El delito de fuga
Fugarse tras un accidente es algo que ha ocurrido toda la vida.
A día de hoy, las situaciones más habituales donde se da este delito de fuga tras un accidente se produce cuando se atropella a un peatón o un ciclista.
El motivo principal de que esto ocurre suele ser:
- El coche puede circular con normalidad pues los daños que se ocasionan al vehículo son mínimos.
- El miedo del conductor ante lo que acaba de suceder.
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Por qué se castiga más duramente la fuga del lugar del accidente
El que se quiera castigar con más dureza estos actos se hace por estos tres motivos:
- Causan mucha preocupación en la ciudadanía, y son apertura de los noticiarios cuando ocurren.
- La fragilidad de las víctimas ante una tremenda desproporción de fuerzas.
- Los efectos negativos que se ocasionan en las víctimas al dejarles desamparados y no prestarles ayudas, pues muchas lesiones podrían ser menos graves con una atención médica rápida.
- En muchos casos, por no atender a las víctimas se produce el fallecimiento, y está demostrado que si se actúa antes de una hora las posibilidades de sobrevivir son mucho mayores. La llaman la “hora dorada”.
Otros abandonos frecuentes
Otros abandonos habituales del lugar del accidente son:
- Cuando se choca levemente con vehículos que están aparcados y producimos daños como rotura de retrovisores, roces en la carrocería…
- Cuando el vehículo que se conduce se sale de la carretera y choca con el mobiliario urbano produciendo daño.
No suele haber fuga cuando...
Si el accidente ha sido grave, con daños en los coches que hagan imposible arrancarlos, no suele haber fuga del lugar del accidente.
Del mismo modo, si el choque se produce con testigos, tampoco suele ser habitual la fuga, pues el conductor sabe que le han reconocido.
Los motivos para fugarse del lugar del accidente
Aparte del miedo y de que el vehículo puede circular por la insignificancia de los daños, los motivos para huir del lugar del accidente son:
- El conductor ha bebido alcohol y/o tomado drogas.
- El coche es robado.
- No tiene permiso para conducir.
- No tiene seguro.
- Iba con exceso de velocidad.
- Sabe que tendrá que pagar grandes indemnizaciones por daños, lesiones o fallecimientos.
Obligación de quedarse con la víctima aunque no se haga nada
Con este nuevo delito se penaliza fugarse del lugar del accidente y no solo la omisión de auxilio, pues se impone a quien causa un siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, una obligación personal de quedarse en el lugar.
Y esa obligación de quedarse ahí, se tiene que cumplir aunque otras personas ya se encuentren auxiliando a las víctimas o incluso, si la víctima ha fallecido.
No se trata por tanto de una obligación de socorrer o auxiliar, sino de permanecer, quedarse en el lugar con la víctima, aunque sea sin hacer ninguna acción, sea o o eficaz el auxilio que podamos prestar.
No vale la excusa, “yo no soy médico, qué podía hacer?”
Si hay un accidente, el culpable de parar el vehículo y quedarse ahí, si no lo hace, comete este delito.
Artículo 382 bis del Código Penal
«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, (…), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y retirada del carnet de 1 a 4 años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y retirada del carne de 6 meses a 2 años ».
Solidaridad con las víctimas de accidente
El legislador quiere penar lo siguiente:
1.- La “maldad” de quien deja desamparado a una víctima a sabiendas de que ha sido él quien ha causado el daño.
2.- La nula solidaridad con la víctima a quien abandona a su suerte.
3.- La expectativa de cualquier ciclista o peatón para que sea atendido en el momento de la colisión.
Se trata por tanto de imponer un castigo al que produce un siniestro como consecuencia de su imprudencia, y evitar que no recaigan sobre él las responsabilidades civiles y penales.
Y para el caso de que sea un siniestro fortuito, reprochar esa “maldad” de dejar “tirados” a las víctimas.
Por tanto las víctimas no verán como caen en saco roto su expectativas de reparación del daño.
No se castiga una omisión del deber de socorro, sino fugarse, simple y llanamente.
Bien jurídico protegido
Se atenta contra la Administración de Justicia, pues la fuga puede complicar identificar al autor del delito y el esclarecer lo que realmente pasó.
También se atenta contra las indemnizaciones de las víctimas.
Naturaleza del delito
En cuanto a la naturaleza del delito es un delito de acción y de simple actividad, descartando el delito de resultado o el de peligro.
La acción es fugarse, alejarse del lugar de la colisión.
No se castiga en no prestar auxilio a las víctimas, basta con quedarse para no se imputado por este delito.
La fuga no tiene porqué producir ninguna consecuencia.
Si la victima tiene lesiones o fallece, será consecuencia de la imprudencia pero no de la fuga.
Sujeto pasivo y activo
Solo puede cometer este delito quien conduce un vehículo.
Se llaman delitos de propia mano.
Pero puede castigarse a otras personas como inductores o cooperadores necesarios si facilitan la fuga del autor del siniestro.
Por tanto no se puede imputar este delito a quien va con una bicicleta u otro aparato que circule por la carretera sin habilitación, por ejemplo, los vehículos de movilidad personal.
Tampoco un peatón puede ser autor de este delito.
Los sujetos pasivos siempre serán los lesionados o fallecidos por el siniestro.
La conducta típica
Lo que se castiga es fugarse si hay víctimas mortales o lesionados de los artículos 147.1º CP, 149 CP o 150 CP.
Quitando esas situaciones, la fuga es impune.
Se requiere que el conductor haya causado el impacto o accidente, ya sea por causa fortuita o imprudente.
Es indiferente que la imprudencia se califique como grave, menos grave o leve, pero debe haber una causa efecto entre las lesiones y la acción del conductor.