Delito de abandono del lugar del accidente

juicio rapido por alcoholemia

By jfelipec

El delito de fuga

Fugarse tras un accidente es algo que ha ocurrido toda la vida.

A día de hoy, las situaciones más habituales donde se da este delito de fuga tras un accidente se produce cuando se atropella a un peatón o un ciclista.

El motivo principal de que esto ocurre suele ser:

  1. El coche puede circular con normalidad pues los daños que se ocasionan al vehículo son mínimos.
  2. El miedo del conductor ante lo que acaba de suceder.
Pero hay otros motivos que ahora veremos.

JR Abogados en Cadena Cope

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

Por qué se castiga más duramente la fuga del lugar del accidente

El que se quiera castigar con más dureza estos actos se hace por estos tres motivos:

  1. Causan mucha preocupación en la ciudadanía, y son apertura de los noticiarios cuando ocurren.
  2. La fragilidad de las víctimas ante una tremenda desproporción de fuerzas.
  3. Los efectos negativos que se ocasionan en las víctimas al dejarles desamparados y no prestarles ayudas, pues muchas lesiones podrían ser menos graves con una atención médica rápida.
  4. En muchos casos, por no atender a las víctimas se produce el fallecimiento, y está demostrado que si se actúa antes de una hora las posibilidades de sobrevivir son mucho mayores. La llaman la “hora dorada”.

Otros abandonos frecuentes

Otros abandonos habituales del lugar del accidente son:

  1. Cuando se choca levemente con vehículos que están aparcados y producimos daños como rotura de retrovisores, roces en la carrocería…
  2. Cuando el vehículo que se conduce se sale de la carretera y choca con el mobiliario urbano produciendo daño.

No suele haber fuga cuando...

Si el accidente ha sido grave, con daños en los coches que hagan imposible arrancarlos, no suele haber fuga del lugar del accidente.

Del mismo modo, si el choque se produce con testigos, tampoco suele ser habitual la fuga, pues el conductor sabe que le han reconocido.

Los motivos para fugarse del lugar del accidente

Aparte del miedo y de que el vehículo puede circular por la insignificancia de los daños, los motivos para huir del lugar del accidente son:

  1. El conductor ha bebido alcohol y/o tomado drogas.
  2. El coche es robado.
  3. No tiene permiso para conducir.
  4. No tiene seguro.
  5. Iba con exceso de velocidad.
  6. Sabe que tendrá que pagar grandes indemnizaciones por daños, lesiones o fallecimientos.

Obligación de quedarse con la víctima aunque no se haga nada

Con este nuevo delito se penaliza fugarse del lugar del accidente y no solo la omisión de auxilio, pues se impone a quien causa un siniestro, aunque se haya producido de forma fortuita, una obligación personal de quedarse en el lugar.

Y esa obligación de quedarse ahí, se tiene que cumplir aunque otras personas ya se encuentren auxiliando a las víctimas o incluso, si la víctima ha fallecido.

No se trata por tanto de una obligación de socorrer o auxiliar, sino de permanecer, quedarse en el lugar con la víctima, aunque sea sin hacer ninguna acción, sea o o eficaz el auxilio que podamos prestar.

No vale la excusa, “yo no soy médico, qué podía hacer?”

Si hay un accidente, el culpable de parar el vehículo y quedarse ahí, si no lo hace, comete este delito.

Artículo 382 bis del Código Penal

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, (…), voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y retirada del carnet de 1 a 4 años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de 3 a 6 meses de prisión y retirada del carne de 6 meses a 2 años ».

PENAS-POR-ALCOHOLEMIA
penas por conducir con drogas
PENAS-POR-exceso.velocidad
PENAS-POR-negarse.prueba-alcohol
PENAS-POR-conducir.sin.permiso
PENAS-POR-conduccion.temeraria

Solidaridad con las víctimas de accidente

El legislador quiere penar lo siguiente:

1.- La “maldad” de quien deja desamparado a una víctima a sabiendas de que ha sido él quien ha causado el daño.

2.- La nula solidaridad con la víctima a quien abandona a su suerte.

3.- La expectativa de cualquier ciclista o peatón para que sea atendido en el momento de la colisión.

Se trata por tanto de imponer un castigo al que produce un siniestro como consecuencia de su imprudencia, y evitar que no recaigan sobre él las responsabilidades civiles y penales.

Y para el caso de que sea un siniestro fortuito, reprochar esa “maldad” de dejar “tirados” a las víctimas.

Por tanto las víctimas no verán como caen en saco roto su expectativas de reparación del daño.

No se castiga una omisión del deber de socorro, sino fugarse, simple y llanamente.

Bien jurídico protegido

Se atenta contra la Administración de Justicia, pues la fuga puede complicar identificar al autor del delito y el esclarecer lo que realmente pasó.

También se atenta contra las indemnizaciones de las víctimas.

Naturaleza del delito

En cuanto a la naturaleza del delito es un delito de acción y de simple actividad, descartando el delito de resultado o el de peligro.

La acción es fugarse, alejarse del lugar de la colisión.

No se castiga en no prestar auxilio a las víctimas, basta con quedarse para no se imputado por este delito.

La fuga no tiene porqué producir ninguna consecuencia.

Si la victima tiene lesiones o fallece, será consecuencia de la imprudencia pero no de la fuga.

Sujeto pasivo y activo

Solo puede cometer este delito quien conduce un vehículo.

Se llaman delitos de propia mano.

Pero puede castigarse a otras personas como inductores o cooperadores necesarios si facilitan la fuga del autor del siniestro.

Por tanto no se puede imputar este delito a quien va con una bicicleta u otro aparato que circule por la carretera sin habilitación, por ejemplo, los vehículos de movilidad personal.

Tampoco un peatón puede ser autor de este delito.

Los sujetos pasivos siempre serán los lesionados o fallecidos por el siniestro.

La conducta típica

Lo que se castiga es fugarse si hay víctimas mortales o lesionados de los artículos 147.1º CP, 149 CP o 150 CP.

Quitando esas situaciones, la fuga es impune.

Se requiere que el conductor haya causado el impacto o accidente, ya sea por causa fortuita o imprudente.

Es indiferente que la imprudencia se califique como grave, menos grave o leve, pero debe haber una causa efecto entre las lesiones y la acción del conductor.

Call Now Button