Todo detenido tiene derecho, con la nueva regulación, a tener una entrevista privada con su abogado ANTES de hacer cualquier tipo de declaración ante los agentes.
Debido a los cambios legislativos introducidos en el 2.015 (L.O. 5/2015, de 27/04/15), las personas detenidas en comisaría deben ser informadas por escrito, en su idioma o bien en uno que entiendan de porqué están detenidos; esta información debe dárseles de manera inmediata.
Pueden no declarar si no quieren, o bien hacerlo parcialmente a las preguntas que quieran, y no tienen por qué confesarse culpables de ningún delito contra la seguridad vial.
Su abogado debe estar presente cuando declaren y en los reconocimientos en rueda que se practiquen, en su caso.
También pueden ver el atestado e impugnar su detención.
Se puede avisar a un familiar o tercera persona para decirles que está detenido y dónde, y, si es extranjero, que se avise a su consulado.
Tiene derecho a un intérprete gratuito si no entiende el español, a que le examine un facultativo y a solicitar un abogado de oficio en el caso de no tener uno particular.
También son nuevas las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art 118 y 520) por la Ley Orgánica 13/2015, de 5/10/15
A los detenidos de manera inmediata y en una lengua que comprendan se les debe informar de:
1.- Por qué está detenido
2.- De que hechos (robo, lesiones, delito de alcoholemia) que se le atribuyen.
3.- El tiempo máximo que puede estar detenido en comisaria
Así mismo, como novedades importantes también puede tener una entrevista con su abogado (de oficio o particular) incluso ANTES de prestar declaración (anteriormente solo podía entrevistarse tras declarar, si es que lo hacía), puede ver el atestado policial, e incluso hablar por teléfono con una persona (delante de un agente), y si es extranjero pueden visitarle funcionarios de la embajada diplomática de su país.
El abogado penalista que asista a un detenido debe tener una entrevista privada con su cliente antes de que diga nada a los agentes, puede y debe intervenir en la declaración, así como en cualquier diligencia policial (ruedas de reconocimiento, careo, reconstrucción de los hechos…) y, sobre todo debe darle toda la información a su cliente de las consecuencias legales que puede tener declarar o no, puesto que siempre podrá declarar ante el juez.
También pueden ver el atestado e impugnar su detención.
Se puede avisar a un familiar o tercera persona para decirles que está detenido y dónde, y, si es extranjero, que se avise a su consulado.
Tiene derecho a un intérprete gratuito si no entiende el español, a que le examine un facultativo y a solicitar un abogado de oficio en el caso de no tener uno particular.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
El detenido por un delito de alcoholemia, suele ser puesto en libertad rápidamente, salvo que haya causado un accidente grave con heridos o fallecidos.
Es muy frecuente que los propios policías le citen en comisaría para el juicio rápido que se celebrará a los pocos días en el Juzgado de Guardia correspondiente.
Los conductores que son parados en un control de alcoholemia para ver la tasa de alcohol que tienen en el cuerpo no suelen pasar a comisaría.