Lo que dicen los clientes de JR Abogados

Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%


José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.
Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.
No le doy 6 estrellas porque no se puede.




El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.
Sin duda recomendable.
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JR Abogados en Cadena Cope
En un accidente de circulación, el juzgado al primero que pide responsabilidades es al responsable civil directo, es decir, a tu seguro, siempre que tu vehículo sea culpable.
Como quiera que todo coche, moto, camión, etc… debe tener un seguro por el que hay que pagar religiosamente todos los años, ocurran o no siniestros, cuando vienen mal dadas, es la aseguradora quien debe pagar los daños e indemnizaciones correspondientes.
Todos tenemos un contrato de responsabilidad civil donde la compañía de seguros acuerda con el asegurado que cualquier accidente que tenga, si es condenado por un juzgado penal, será responsable aquella de todos los daños, de ahí lo de «responsable directo».
Pero, el seguro, se cubre las espaldas, estipulando en la póliza unas excepciones de esta responsabilidad directa para ciertos casos, a saber, en los casos de delitos de alcoholemia o cuando concurre dolo en el conductor asegurado.
Existe dolo si el conductor atropella a una persona, con ánimo de lesionar, causar daños o matar; quedando fuera la imprudencia.
Por tanto, si sufres un accidente y hay que abonar unos daños de 15.000 € a otros vehículos, por ejemplo, será tu aseguradora quien «pacte» el pago de las indemnizaciones con las aseguradoras de los coches perjudicados.
Ahora bien, que pague tu seguro los daños no quiere decir que te libres, pues al poco, te llegará una carta de tu seguro, solicitando el reintegro de las cantidades abonadas a los propietarios de los vehículos siniestrados.
Técnicamente se llama «acción de repetición».
Si no les abonas la suma que han tenido que pagar, te llevarán a juicio para reclamártelo.