Lo que dicen los clientes de JR Abogados
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JR Abogados en Cadena Cope
En un accidente de circulación, el juzgado al primero que pide responsabilidades es al responsable civil directo, es decir, a tu seguro, siempre que tu vehículo sea culpable.
Como quiera que todo coche, moto, camión, etc… debe tener un seguro por el que hay que pagar religiosamente todos los años, ocurran o no siniestros, cuando vienen mal dadas, es la aseguradora quien debe pagar los daños e indemnizaciones correspondientes.
Todos tenemos un contrato de responsabilidad civil donde la compañía de seguros acuerda con el asegurado que cualquier accidente que tenga, si es condenado por un juzgado penal, será responsable aquella de todos los daños, de ahí lo de “responsable directo”.
Pero, el seguro, se cubre las espaldas, estipulando en la póliza unas excepciones de esta responsabilidad directa para ciertos casos, a saber, en los casos de delitos de alcoholemia o cuando concurre dolo en el conductor asegurado.
Existe dolo si el conductor atropella a una persona, con ánimo de lesionar, causar daños o matar; quedando fuera la imprudencia.
Por tanto, si sufres un accidente y hay que abonar unos daños de 15.000 € a otros vehículos, por ejemplo, será tu aseguradora quien “pacte” el pago de las indemnizaciones con las aseguradoras de los coches perjudicados.
Ahora bien, que pague tu seguro los daños no quiere decir que te libres, pues al poco, te llegará una carta de tu seguro, solicitando el reintegro de las cantidades abonadas a los propietarios de los vehículos siniestrados.
Técnicamente se llama “acción de repetición”.
Si no les abonas la suma que han tenido que pagar, te llevarán a juicio para reclamártelo.