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Como podrás ver en el escrito de acusación real que te mostramos abajo, tan solo con una tasa de alcohol elevada, el fiscal puede pedir pena de prisión para el conductor.
El delito de conducir bajo los efectos del alcohol, de las drogas o sustancias estupefacientes se recoge en el Código Penal en su artículo 379.1 y dice así :
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
¿Supone esto que vamos directos a la cárcel? Normalmente no debe ser así, pues la pena asociada al delito no supera los dos años y, si no tenemos antecedentes penales, o bien están cancelados, el juez sustituirá la pena de prisión o por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad (que también es una pena privativa de derechos, el penado debe prestar su consentimiento, y son trabajos que otorgan las administraciones estatales, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, donde el penado puede “proponer” a la administración que tarea desea realizar, es un trabajo no remunerado y su finalidad es “dar ejemplo”; algunas tareas pueden ser reparar los daños causados materiales o humanos, o formar parte de cursos de sensibilización).
Ver más sobre trabajos en beneficio de la comunidad
- Nuestro abogado puede en el mismo juicio rápido por alcoholemia ( artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sugerir al Fiscal bien la multa o bien los trabajos en beneficio de la comunidad, en función de lo que más convenga a su representado.
Este delito no lo pueden cometer los acompañantes, aunque se encuentren ebrios, sino que sólo recae sobre el conductor, por lo que muchas veces, cuando se produce un accidente se alternan los papeles acompañantes y conductor en función de lo que, presumiblemente, puede pasar en función de quien “sople” cuando lleguen los agentes.
En cuanto a las drogas, éstas pueden ser pastillas ingeridas (LSD por ejemplo), o bien inyectadas en sangre (heroína) o bien inhaladas (como puede ser la cocaína), todas ellas tienen sus efectos en la manera de conducir lo que produce que nuestros movimientos y reflejos sean más torpes y lentos.
Tasas
Para que la sanción sea “solo” administrativa la tasa debe ser de 0,50 gr/l de alcohol en sangre o bien 0,25 mg/l en aire espirado.
Para que la sanción, además, sea delito penal castigado con penas de prisión, las tasas son 0,60 mg/l en aire espirado o bien demos más de 1,20 gr/l de alcohol en sangre.
O lo que es lo mismo, si damos menos de 0,25 mg/l, ni hay sanción administrativa ni hay delito; si damos entre 0,26 mg/l y 0,60 mg/l nos pondrán una multa, y si damos más de 0,61 mg/l estamos hablando de una sanción penal. (aunque en el segundo “soplo” podemos dar menos, en cuyo caso nos quedaríamos con una multa).
También puede que solamente tengamos como prueba inculpatoria el alcoholímetro, y, si los dos tickets de las mediciones que nos han hecho no constan en el atestado, esa prueba no valdrá en un juicio, así como que los terminales se encuentren con sus revisiones periódicas (anuales) pasadas y estén homologados.No obstante hemos de tener en cuenta que los terminales que miden el nivel de alcohol pueden fallar (ya lo dijo la AP Barclona, ST 06 de julio 2.009).