Penas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

juicio rapido por alcoholemia

By jfelipec

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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JR Abogados en Cadena Cope

Como podrás ver en el escrito de acusación real que te mostramos abajo, tan solo con una tasa de alcohol elevada, el fiscal puede pedir pena de prisión para el conductor.

El delito de conducir bajo los efectos del alcohol, de las drogas o sustancias estupefacientes se recoge en el Código Penal en su artículo 379.1 y dice así :

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

¿Supone esto que vamos directos a la cárcel? Normalmente no debe ser así, pues la pena asociada al delito no supera los dos años y, si no tenemos antecedentes penales, o bien están cancelados, el juez sustituirá la pena de prisión o por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad (que también es una pena privativa de derechos, el penado debe prestar su consentimiento, y son trabajos que otorgan las administraciones estatales, Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, donde el penado puede “proponer” a la administración que tarea desea realizar, es un trabajo no remunerado y su finalidad es “dar ejemplo”; algunas tareas pueden ser reparar los daños causados materiales o humanos, o formar parte de cursos de sensibilización).

Ver más sobre trabajos en beneficio de la comunidad

  • Nuestro abogado puede en el mismo juicio rápido por alcoholemia ( artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)  sugerir al Fiscal bien la multa o bien los trabajos en beneficio de la comunidad, en función de lo que más convenga a su representado.

Este delito no lo pueden cometer los acompañantes, aunque se encuentren ebrios, sino que sólo recae sobre el conductor, por lo que muchas veces, cuando se produce un accidente se alternan los papeles acompañantes y conductor en función de lo que, presumiblemente, puede pasar en función de quien “sople” cuando lleguen los agentes.

En cuanto a las drogas, éstas pueden ser pastillas ingeridas (LSD por ejemplo), o bien inyectadas en sangre (heroína) o bien inhaladas (como puede ser la cocaína), todas ellas tienen sus efectos en la manera de conducir lo que produce que nuestros movimientos y reflejos sean más torpes y lentos.

Tasas

Para que la sanción sea “solo” administrativa la tasa debe ser de 0,50 gr/l de alcohol en sangre o bien 0,25 mg/l en aire espirado.

Para que la sanción, además, sea delito penal castigado con penas de prisión, las tasas son 0,60 mg/l en aire espirado o bien demos más de 1,20 gr/l de alcohol en sangre.

O lo que es lo mismo, si damos menos de 0,25 mg/l, ni hay sanción administrativa ni hay delito; si damos entre 0,26 mg/l y 0,60 mg/l nos pondrán una multa, y si damos más de 0,61 mg/l estamos hablando de una sanción penal. (aunque en el segundo “soplo” podemos dar menos, en cuyo caso nos quedaríamos con una multa).

También puede que solamente tengamos como prueba inculpatoria el alcoholímetro, y, si los dos tickets de las mediciones que nos han hecho no constan en el atestado, esa prueba no valdrá en un juicio, así como que los terminales se encuentren con sus revisiones periódicas (anuales) pasadas y estén homologados.No obstante hemos de tener en cuenta que los terminales que miden el nivel de alcohol pueden fallar (ya lo dijo la AP Barclona, ST 06 de julio 2.009).

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Penas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas
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Qué nos puede pasar si damos positivo en un control de drogas o de alcohol
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