En un control de alcoholemia, si damos positivos en la primera prueba (superamos los 0,60 miligramos por aire espirado), el agente de la policía o guardia civil, nos invita a repetir la prueba con un etilómetro de precisión. ¿Podemos negarnos a realizar dicha prueba?
No, no podemos negarnos a realizar dicha prueba, debemos soplar de nuevo, eso dice el Tribunal Supremo en una Sentencia de Marzo de 2.017, y si no lo hacemos seremos castigados por un delito contra la seguridad vial según el artículo 383 del Código Penal.
Este delito se castiga con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del permiso de circulación de 1 hasta 4 años.
Dice el Supremo que las dos pruebas de alcohol son 2 fases de la misma prueba, y dice que la segunda fase es una garantía de los derechos del conductor del vehículo en cuestión, también una garantía del sistema mismo, por lo que el conductor está obligado a someterse a ella, dado que no es voluntaria y si se niega está cometiendo un delito contra la seguridad vial.
Muchas Audiencias Provinciales en cambio, no consideraban delito el negarse a realizar esta segunda prueba, pero el Tribunal Supremo considera que es muestra de una rebeldía mayor y por ese necesita una pena mayor , aunque de los 17 jueces miembros del Pleno, no todos opinaron lo mismo, ya que seis jueces opinaron lo contrario, que no era delito penal no querer someterse a la segunda prueba de alcoholemia.
Por tanto negarse a realizar una segunda prueba supone un castigo penal más severo que el que pudiéramos tener aún habiendo dando positivo en las dos pruebas.
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