Conducir sin carnet

Delitos de trafico

By jfelipec

Conducir sin carnet. Artículo 384 del Código Penal

Conducir sin carnet puede ser peligroso, de ahí que sea considerado un delito en el Código Penal.

Si te han pillado conduciendo sin carnet te llevarán a un juzgado penal, y necesitarás un abogado.

Veamos qué dice el artículo 384 CP que lo regula:

 ” El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31  a 90 días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

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Que se entiende por conducir un vehículo sin carnet

1.-  Que ya no tienes puntos porque te los han quitado.

2.- Que un juzgado te ha retirado el carnet de forma cautelar o definitiva, por ejemplo por un delito de alcoholemia.

3.-  Que nunca te sacaste el permiso de circulación.

Si quieres consultar los puntos que te quedan en el carnet, pincha aquí.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Cuando ya no tienes puntos

Si no tienes puntos porque la Jefatura Provincial de Tráfico te los ha quitado, deberá existir una resolución que te harán llegar comunicándote que no puedes conducir porque te quedaste sin puntos.

Para cometer este delito se tiene que haber agotado el plazo para interponer un recurso de alzada o bien, presentado el recurso, se desestimó.

Hay que distinguir esta pérdida de puntos porque la DGT te lo ha comunicado, eso es una cosa, y otra distinta es cuando te ha condenado un juez a la privación de conducir por más de DOS AÑOS.

Esta otra situación (sentencia judicial con privación de más de dos años hay que encardinarla en el artículo 47 del Código Penal que dice así: 

” La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando pase el tiempo de condena sin poder conducir, en este caso, se podrá volver a coger un vehículo a motor si se realiza un curso de sensibilización y reeducación que conllevará a la realización de un examen que se tendrá que aprobar. Si no se aprueba, no podrá conducir.

Pero, ¿qué pasa si a una persona se le condena a dos años y medio de privación del carnet y, una vez superado ese tiempo vuelve a conducir, SIN HABER REALIZADO EL CURSO Y APROBADO EL EXAMEN?

Estará cometiendo un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, pero no cometerá el delito del artículo 384 CP de conducir sin carnet, siempre y cuando el juez, tras cumplir el conductor la pena de privación de conducir, avise al conductor de que si no se saca el permiso, cometerá ese delito de quebrantamiento.

El Juez te retiró el carnet

Diferenciemos primero dos conceptos: privación cautelar y  privación definitiva.

La privación cautelar es un auto judicial dictado en el ámbito de unas medidas cautelares (como puede ser una medida de alejamiento o una entrada a prisión) y una privación definitiva es una sentencia firme.

Si un conductor tiene una u otra, si conduce, se le aplicará el 384 CP.

¿Y si le pillan conduciendo, por ejemplo, cuando tiene una retirada del permiso por 8 meses y ya los ha cumplido?

Como la condena es inferior a 2 años, no ha perdido completamente el permiso de circulación.

Debe realizar un curso de sensibilización, pero ¿y si no lo hizo?

Le pondrán una multa, pero no será un delito del 384 CP.

Nunca me saqué el carnet

En este caso no hay que tener en cuenta:

  • Los que tenga un permiso de conducir extranjero, habiendo sido homologado o no en España.
  • Los que tengan un permiso caducado o suspendido en vía administrativa
  • Los que conduzcan con un permiso distinto a las características del vehículo
  • Los que hayan perdido el carnet por no tener las habilidades necesarias (personas mayores, operaciones…)

Por tanto en este caso, es para personas que nunca fueron a una autoescuela a sacarse el carnet de conducir y nunca hicieron el examen, o lo suspendieron.

Cuando se trata de una infracción administrativa (multa).

1.-  Si conduces con un permiso de circulación extranjero sin homologación en nuestro país.

2.-  Si tienes el carnet caducado. 

En ambos casos te van a poner una multa, pero no será un delito y no tendrás que enfrentarte a un juicio penal.

La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

Es posible que ni siquiera sepas que no te quedan puntos del carnet de conducir, que tu permiso está caducado o no tener autorización para circular por carretera.

Cualquier excusa será inútil en un proceso penal, pues el “no saber” no exime la responsabilidad penal.

Existencia de un riesgo grave

JR Abogados ha comprobado que varias Audiencias Provinciales entienden que solo existe una conducta punitiva y por lo tanto sancionada penalmente cuando se circula con un vehículo sin tener carnet de conducir y se produce un grave riesgo por el hecho de coger el volante.

Si en el juicio, se consigue demostrar que no se produzco ningún riesgo grave para la circulación ni para los peatones estaremos ante una multa, ya que el castigo penal solo debe producirse para aquellas conductas graves.

Así lo entiende por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid en su sentenciade 20 de noviembre de 2.014.

Existe alguna corriente dentro de algunas Audiencias Provinciales en relación a la coexistencia del delito del artículo 384 Código Penal  con la infracción del artículo 65-5 k) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Citación para un juicio rápido en el Juzgado de Guardia

Una vez que te ha parado la policía o la guardia civil y ha comprobado que no tienes carnet de conducir podrá citarte directamente para la celebración de un juicio rápido por conducir sin permiso.

Si no te citan ellos, te llegará una carta del juzgado con la citación donde deberás acudir con un abogado. Si vas sin abogado, te nombrarán un abogado de oficio, pero una vez hagan la designación, no podrás cambiarlo, te guste o no.

Enviarán el atestado al juzgado y tu letrado podrá revisarlo.

Si reconoces los hechos, se te premiará con la rebaja de 1/3 de la condena que pida el fiscal,  a eso se le llama conformidad.

Antecedentes penales

La condena por este delito conlleva que le queden antecedentes penales, por lo que es muy recomendable que consulte con su abogado la cancelación de los mismos.

conducir.sin.carnet.pena.red

El abogado penalista

Muy recomendable contar con un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial.

Este profesional está acostumbrado a lidiar con los Fiscales para tratar de llegar a los acuerdos más beneficiosos para sus clientes y minimizar las consecuencias al máximo.

Del mismo modo, cuando existan posibilidades reales de defensa, tendrá en su repertorio las mejores estrategias sacadas de años de experiencia en este tipo de juicios.

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