Los controles de alcoholemia están por todas partes en Cáceres, al igual que en toda España, sobre todo en fechas señaladas como Navidad, fines de semana, puentes, vacaciones de verano y semana Santa o fiestas populares en verano.
Son controles aleatorios para disuadir a la población de que no se puede conducir con una tasa de alcohol elevada al volante.
La tasa de alcohol permitida son 0,25 mg/l en aire espirado, y por encima de eso, ya tenemos una multa y retirada de puntos. Se trata de una multa administrativa de 500 €, o incluso de 1.000 € si superamos los 0,50 mg/l.
Pero con esas tasas no perdemos el carnet, podemos seguir conduciendo (salvo que nos quedemos sin puntos). Es una cuestión económica, se paga la multa y se acabó.
El problema viene cuando la tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado. En este caso, estamos cometiendo un delito penal y el policia o el guardia civil nos citará para un juicio rápido por alcoholemia en un juzgado de instrucción de Cáceres.
El juez, da por supuesto que con esa tasa de alcohol estás influenciado por el alcohol en la conducción y por tanto, merece un reproche penal.
Se trata de un delito de peligro, puesto que has puesto en peligro a terceras personas, al mobiliario urbano, a otros vehículos, PERO, no ha pasado nada, es decir, no se ha producido un accidente.
El Código Penal castiga este delito en su artículo 379.2 con una doble pena para el conductor.
Por un lado, la retirada del carnet de 1 a 4 años.
Por otro lado, también te imponen una de estas tres penas:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
No se puede quitar la retirada del carnet en ningún caso.
Si en el control, te niegas a someterte a la prueba de alcoholemia, todo se complica aún más pues te van a imputar dos delitos. Por una lado te impondrán el delito que hemos visto del artículo 379.2 con las penas indicadas y, además te van a imponer un delito del artículo 383 del Código Penal y este SIEMPRE lleva aparejado cárcel. Concretamente este nuevo delito tiene también una doble pena, por un lado la retirada del carnet de 1 a 4 años y, además prisión de 6 meses a 1 año.
Por tanto, en el peor de los casos, si no soplas en el alcoholímetro te podrán quitar el carnet 8 años (en el mejor de los casos 2 años), además del resto de penas.