Retirada definitiva del carnet de conducir

Delito alcoholemia

By JR Abogados

Retirada del carnet de conducir

Si has dado positivo en un control de alcoholemia o estás involucrado en un accidente de circulación te enfrentas, entre otras cosas, a una posible retirada del permiso de circulación.

Las penas privativas de derechos

En el artículo 39 d) del Código Penal se encuentran reguladas las penas privativas de derechos.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

Foto de ubicación de JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

El artículo 40.2 del Código penal establece que la retirada uede tener una duración de 3 meses a 10 años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años

JR Abogados en Cadena Cope

Con una pena como esta, hay que establecer cuándo se cancelarán los antecedentes penales.

Tipos de penas

Penas graves

Si la retirada del carnet de conducir es SUPERIOR A 8 AÑOS 

Penas menos graves

Si la pena de retirada del carnet de conducir va de 1 AÑO y 1 DIA  hasta 8 AÑOS.

Pena leve

Si la pena va de 3 MESES hasta 1 AÑO

Ejemplo

EJEMPLO:

a)  Si el juez te condena a una retirada del carnet por tiempo de 8 MESES, será una pena leve.

b) Si te condenan a 1 AÑO Y 6MESES. Será una pena menos grave

Los plazos de cancelación de los antecedentes penales

a)  6 MESES para las penas leves.

b)  2 AÑOS para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)  3 AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.

d)  5 AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

e)  10 AÑOS para las penas graves.

En todos los casos se cuenta el plazo a partir del siguiente día a aquel en el que se cumpla la pena. (no desde que te dan la sentencia)

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