La pérdida de vigencia del permiso de conducir se puede producir por dos circunstancias:
Te has quedado sin puntos.
Un juez te ha condenado por un delito contra la seguridad vial a una retirada del carnet por tiempo superior a dos años.
Me he quedado sin puntos
Si por causa de infracciones de tráfico, te quedaste sin puntos, tu permiso pierde la vigencia.
Te darán 10 días para presentar alegaciones.
Si te llega la carta de la DGT de la pérdida de vigencia, debes llevar tu carnet de conducir a la Jefatura de Tráfico, y, ya no puedes conducir ningún tipo de vehículo, pues los puntos se asocian al conductor.
Me ha condenado un juez y me han quitado el carnet de conducir
Si un juez te ha condenado por un delito contra la seguridad vial y te ha retirado el carnet, éste, perderá su vigencia si la condena supera los dos años de retirada.
Artículo 47 del Código Penal
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.