Juicios rapidos alcoholemia- Boadilla del Monte
En JR Abogados disponemos posiblemente de los mejores Abogados especialistas en Juicios Rápidos por Alcoholemia en Boadilla del Monte.
Son procesos penales especiales en los que se investigan delitos de alcoholemia, delitos contra la seguridad vial y accidentes de tráfico en los que haya existido una prueba positiva de alcohol o drogas.
Llevamos más 23 años defendiendo a nuestros clientes en este tipo de juicios en los juzgados de instrucción de Boadilla del Monte.
Disponemos de mucha experiencia en delitos de alcoholemia lo que nos ofrece la posibilidad de defender con éxito a nuestros clientes de conducir vehículos bajo los efectos del alcohol.
Del mismo modo, negociamos con el Fiscal una reducción de condena consiguiendo las mejores condiciones para nuestros clientes, por lo que es de vital importancia, conocer el atestado policial que obra en poder del juzgado ANTES de la fecha del juicio rápido.
Muchos clientes esperan al último momento para contratarnos, lo que hace que dispongamos de un tiempo muy limitado para estudiar el caso y optar por la mejor estrategia penal en defensa de sus intereses.
Somos conscientes de que perder el permiso de conducir puede producir un efecto muy perjudicial para la economía de nuestros clientes, por lo que todo esfuerzo es poco para evitar tal consecuencia.
El despacho es dirigido por el letrado Don José Ramón Felipe Condés, abogado penalista, colegiado nº 4108 por el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.
Numerosas sentencias absolutorias de conductores acusados de conducir bajo los efectos del alcohol nos avalan durante todos estos años.
Si te ha llegado una citación como investigado (antes imputado) a un juicio rápido por alcoholemia por conducir bajo los efectos del alcohol, llámanos lo antes posible para preparar tu defensa penal.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Siempre que no se sobrepasen unas determinadas tasas, la ley permite conducir aún después de haber ingerido alcohol.
Dependiendo de esa tasa, nos encontraremos ante una multa o sanción administrativa, que puede ir unida a una retirada de puntos, o bien ante un posible delito contra la seguridad penal penado con prisión.
La misma policía nos citará para un juicio rápido en los Juzgados de Boadilla del Monte, o bien nos llegará una carta con la citación donde vendrá la fecha y hora.
Un conductor que no supere los dos años al volante o un profesional (camioneros pe) tendrán la correspondiente multa y retirada del puntos si sobrepasan los 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado.
Si no estás dentro de ese grupo, y tienes más de 2 años de experiencia al volante, la tasa se encuentra en los 0.25 mg/l litro de alcohol en sangre espirado.
Hasta aquí, el único problema será pagar una multa que irá de los 500 € a los 1.000 €, pero, si pasamos esos límites todo se complica, y pasamos de la sanción administrativa al delito penal.
El art. 379.2 del Código Penal establece que si superamos una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, cometemos un delito. Aquí, da igual, si el alcohol ha influido negativamente en tu manera de conducir o no, si superas los 0,60 miligramos por litro en aire expirado se considera una situación de riesgo.
No obstante, habrá que tener en cuenta los márgenes de error de los etilómetros, entre los que se encuentran los siguientes:
- Drager Alcotest 7410
- Drager Alcotest 6810 (el que nos ofrece un ticket de resultado)
- Alert J5
Con estos 3 alcoholímetros, llamados etilómetros de aproximación o digitales, lo que hay contra nosotros son indicios (que no pruebas).
Ahora bien, otros, como:
- Drager Alcotest 7110
- Evidential Analyzer
Son los etilómetros de precisión o evidencia, y éstos, sí que suponen una prueba de cargo contra nosotros.
Todos han de cumplir con los requisitos de la Orden Ministerial 3706/2006 de 22 de Noviembre y TODOS tienen unos márgenes de error que van desde el 5% al 7,5%.
Si el resultado de tu prueba de alcoholemia es inferior a 0,60 miligramos por litro en aire expirado, los policías, en su informe/atestado pueden considerar que conducías bajo la influencia del alcohol, y también te pueden condenar penalmente. Por eso es importante conocer de antemano el atestado policial.
Negativa a realizar la prueba de alcoholemia
Negarse a soplar en un control de alcoholemia supone según el 383 del Código Penal una pena de 6 meses de prisión a un año, y retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
Da igual que sea una prueba de alcoholemia o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Los acompañantes del conductor no tienen porqué hacer la prueba, no están obligados.
SI se sopla la primera vez, pero la segunda se niega, también es una negativa, y por lo tanto es el mismo delito con la misma pena.
El test de alcoholemia
Si bebes alcohol, éste pasa al riego sanguíneo.
Los etilómetros son aparatos que se utilizan para realizar las pruebas de alcoholemia y lo que hacen es medir cuánto alcohol llevamos en la sangre.
Esto es así porque está demostrado que con índices de alcohol en sangre, la conducción se ve seriamente afectada y puede tener consecuencias mortales.
El conductor deberá soplar, mediante una boquilla sin usar que le facilitará el policía. Soplará dos veces, la primera, lo normal es que lo haga en un etilómetro de aproximación o digital, y la segunda en uno de precisión o evidencia. El primero supone a efectos legales, si es positivo, que hay indicios de delito, el segundo es una prueba de cargo contra nuestra que desvirtúa el principio de presunción de inocencia ante el Juez. Entre prueba y prueba debe pasar al menos 10 minutos, si no es así, se ha de reflejar en el juicio para pedir la absolución del conductor, pues los jueces determinan que no se han respetado las garantías necesarias y la prueba es nula de pleno derecho.
Algunos conductores deciden no soplar, craso error pues ello supondrá que los agentes le imputarán no uno, sino dos delitos, uno por negarse a soplar y otro por conducir bajo los efectos del alcohol. Por tanto, lo recomendable es soplar, aunque se sepa que va a dar positivo.
De la misma forma, todo conductor, una vez ha soplado dos veces y ha dado positivo en ambas, puede pedir una tercera prueba de alcohol en sangre. Si dicha prueba es positiva correrá a cargo su coste del conductor.
El juicio rápido por alcoholemia en Madrid
Es muy importante acudir al juicio rápido asesorado por un abogado penalista que se encuentre familiarizado con este tipo de procesos penales, tenga en cuenta que, muchas veces, nos jugamos una condena de prisión.
Si le ha llegado la citación del juzgado de instrucción de Madrid, lo primero que debe hacer es contar con un abogado penalista en Madrid para que se persone en su nombre, vaya al juzgado con antelación suficiente y se haga con una copia del atestado policial. No hay tiempo que perder.
En el atestado policial se encuentran lo que dicen los policías que estaban en el control, lo que vieron en usted (habla pastosa, ojos enrojecidos, nerviosismo…) y lo que hicieron, estarán los “tickets” del etilómetro donde se marca la tasa de alcohol que dió usted, las horas en las que realizaron, la verificación o control periódico del alcoholímetro y el modelo del aparato o etilómetro utilizado en la prueba de alcoholemia.
En muchas ocasiones, la policía se equivoca y es tarea del abogado penalista especializado contrastar todo el atestado y buscar posibles fallos de la policía y así obtener su absolución. Por eso es importante acudir días antes del juicio al juzgado a por el atestado policial.
Entre la primera prueba de alcoholemia (soplo) y la segunda deben pasar 10 minutos y eso no siempre sucede, por lo que la contratación de un buen abogado penalista que experiencia en delitos de alcoholemia es fundamental.
La condena de un delito de alcoholemia
El castigo por conducir bajo los efectos del alcohol es el siguiente según el 379.1 del Código Penal:
“prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 30 y uno a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.”
Por tanto tenemos 3 factores que analizar si eres condenado por un delito de alcoholemia:
PRIMERO. Tienes prohibido conducir cualquier vehículo a motor de 1 a 4 años. El tiempo sin conducir va a depender de la tasa que diste, si eres reincidente y el riesgo que se produjo. Lo peor siempre es cuando hay accidente con heridos o fallecidos.
SEGUNDO. El Fiscal, además de pedir la retirada del permiso, también puede pedir una pena de prisión de 3 a 6 meses.
TERCERO. Si no pide prisión te solicitará una multa de 6 a 12 meses o, en su caso trabajos a la comunidad por un periodo comprendido entre 31 días y 90 días. (por ejemplo barrer una Iglesia)
Las multas se calculan por días y la cuota diaria se calcula según los ingresos que tengas. Si te ponen una multa de 3 meses, cada mes tiene treinta días, 30 días x 3 meses, supone una multa de 90 días.
¿Cuánto habrá que pagar cada día?
- Si no tienes trabajo y tienes un buen abogado penalista la multa por día te la pueden dejar en 4 euros/día. 4 euros/día por 90 días de multa tendrás que pagar 360 euros.
- Si eres empleado y te imponen una cuota diaria de 8 euros/día. 8 euros/día por 90 días de multa deberás pagar 720 euros.
El carnet se pierde si te retiran el permiso por más de dos años
Si el Juez le retira el carnet por más de 2 años, perderás el permiso, según el artículo 47 del Código Penal.
Eso no significa que tengas que volver a sacártelo, sino que que tienes que superar un curso de recuperación total de puntos en un centro autorizado al efecto, luego te darán un certificado donde se acreditará que has terminado el curso aprovechamiento y se lo notificará al Registro Central de Infractores de la DGT.
Una vez termines el curso deberás hacer una prueba teórica en una Jefatura de Tráfico donde se acreditará que el curso te ha servido de algo, es decir, que lo has aprovechado y no has estado por estar.
Los antecedentes penales
Si eres condenado por un delito de alcoholemia en Madrid, te van a quedar antecedentes penales, por lo que será muy importante que tu abogado penalista te los cancele para evitar ser reincidente si te vuelven a juzgar por lo mismo, pues el riesgo de entrar en prisión, en caso de ser reincidente es mucho mayor.
La Sentencia del Juzgado de Instrucción o Penal, se notifica al Registro Central de Penados y Rebeldes.
La cancelación de los antecedentes penales
Según la condena impuesta por el delito de alcoholemia debe pasar un plazo u otro para poder solicitar la cancelación de los antencedentes penales:
- Por tanto, si la condena es prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días deben pasar dos años desde que la pena se cumplió para solicitarlo.
- Si la condena es la retirada del permiso por un año 1 o menos se puede solicitar la cancelación 6 meses después de cumplida la pena.
- Si la condena es la retirada del permiso por 1 año y un día hasta 3 años se podrá solicitar la cancelación 3 años después de cumplida la pena.
- Si la condena es la retirada del permiso por 3 años a 4 años se cancelan 5años después de cumplirlo.