En España se pusieron por la DGT unos 5 millones de multas de tráfico en el 2.018.
La mitad, aproximadamente 2,5 millones, fueron por exceso de velocidad.
Por no llevar el cinturón 97.000 €, por hablar por el móvil 91.000 € y por dar positivo en alcohol 73.000 €
Normalmente te pillan con radares móviles camuflados.
Una vez te “echan la foto”, a uno o dos kilómetros se encuentra una patrulla de la Guardia Civil que te para.
Comprobarán si tu velocidad es un supuesto de multa o de delito.
No necesariamente tienen porque detener el vehículo para abrirte un proceso penal.
La prueba que en el atestado policial o de la Guardia Civil hay contra nosotros será
1.- La prueba del radar que indica a la velocidad que circulábamos.
Si superamos los 60 km en vía urbana o los 80 km en vía interurbana, el atestado se enviará al juzgado de Guardia que corresponda.
A muchos de nuestros clientes les han condenado en un juzgado penal por un delito por exceso de velocidad.
No obstante, en muchas ocasiones, hemos revocado la sentencia en la Audiencia Provincial presentando un recurso de apelación.
Aqui te dejamos un ejemplo de un recurso de apelación ganado contra una sentencia condenatoria.
La citación judicial
Si has superado los límites de velocidad que establece el artículo 378.1 del Código Penal, te llegará una citación del juzgado penal.
Incluso puede que te la entregue la Guardia Civil si ha interceptado tu vehículo. Ellos tienen una aplicación que se coordina con las agendas de los juzgados.
En la citación aparecerá el Juzgado donde tienes que presentarte con abogado, el día y la hora.
Campaña de exceso de velocidad en Nueva Zelanda
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
¿Y si no han identificado al conductor?
Si el radar te ha “cazado” pero no te han parado sucederá lo siguiente.
Recibirás una llamada del Cuartel de la Guardia Civil para que te presentes.
El único objetivo será hagas una declaración donde te identifiques como el conductor de ese vehículo que pilló el radar en tal carretera a tal velocidad.
Como tienen los datos de tu vehículo por la DGT también tendrán tu móvil.
Mucho cuidado con lo que dices en esa llamada telefónica.
Los agentes tienen a ser sumamente amables pero eso no significa que vayan a ser benévolos contigo en el atestado.
Cuando vayas a declarar al cuartel, es muy importante que lo hagas con un abogado penalista que trate este tipo de delitos contra la seguridad vial.
Quizá no seas consciente que pasaste por un radar y la llamada te asustará, a buen seguro que lo hará. Tras colgarle debes llamar rápidamente a tu letrado, pues desde ese momento empieza tu defensa.
Debes saber que cualquier persona investigada/imputada por un delito en España tiene que ser informada de sus derechos, ANTES de que el agente formule cualquier pregunta o intente averiguar lo sucedido.
Por eso es tan importante contar con los servicios profesionales de un letrado.
Acudir con un letrado al cuartel es muy importante.
La presión que pueden ejercer sobre ti será mucho menor, pues saben que tienen delante a tu abogado defensor, que no pasará por alto cualquier conducta que perjudique tus intereses en el posterior proceso penal.
Artículo 379.1 del Código Penal
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Cuándo es delito y no multa
Es delito cuando:
Partiendo de este artículo del Código Penal, podemos resumir queun exceso de velocidad se transforma en delito cuando se producen los siguientes excesos de velocidad:
– Carretera de 30 km/h (ciudad): vas a más de 90 km/h
– Carretera de 50 km/h (ciudad): vas a más de 110 km/h
– Carretera de 90 km/h (ciudad): vas a más de 170 km/h
– Carretera de 120 km/h (ciudad): vas a más de 200 km/h
Pero hay que tener en cuenta los márgenes de error para confirmar si es, o no, un delito.
La velocidad excesiva puede llevar a esto...
Las señales de circulación prevalecen siempre ante la velocidad permitida por el tiempo de vía; error muy común en este delito.
En qué consiste este delito
Consiste en la conducción de un vehículo de motor o de un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Cabe hacer hincapié, al efecto de aclarar, en el último término de esta definición que, por otro lado, es la que recoge el Código Penal. Se hacer referencia a la velocidad permitida “…reglamentariamente.” Dicha mención podría hacernos pensar que si, reglamentariamente, por el tipo de vía se puede circular por una autopista a una velocidad máxima de 120 kilómetros por hora, por mucho que haya una señal que indique una velocidad máxima de 80 por obras, por ejemplo, al ser ésta una vía con un límite de 120, será éste y no 80 el límite de velocidad que debe tenerse en cuenta y en función del cual se determinará si ha existido o no delito por exceso de velocidad. Pues bien, no es así. El límite que deberemos tener en cuenta será el indicado por la autoridad competente mediante las oportunas señalizaciones, ya que la normativa establece que la velocidad máxima estará determinada, bien por el tipo de vía, bien por la señalización, prevaleciendo ésta última sobre la primera.
La determinación de cuando un conductor circula a una determinada velocidad se hace mediante diversos aparatos. Existen antenas y radares, que pueden ser móviles o fijos, que detectan cuando un vehículo circula por encima de una determinada velocidad y automáticamente se hace la foto por la cámara situada a tal efecto. Una vez hecha la foto, puede ser que los agentes paren al conductor o no, pero, en cualquier caso, la prueba de la comisión del delito la constituye la foto con la indicación de la velocidad medida.
Qué es una vía urbana
Cualquier tipo de vía pública que se encuentre en el interior de un municipio/ciudad, salvo las travesías.
Será delito si superas en 60km/h los límites de velocidad prefijados.
Qué es una vía interurbana
Cualquier tipo de pública que se encuentre fuera de un municipio (se incluyen travesías) y será delito si el límite marcado se supera en 80 km/h.
Castigo en el Código Penal
Conducir un vehículo con exceso de velocidad está castigado con una pena de retirada del permiso de circulación de uno a cuatro años, del mismo modo, y de manera accesoria también implica una pena de cárcel de tres a 6 meses que podrá ser sustituida en algunos casos por una multa de 6 a doce meses (que suele rondar los 6€/día) o por trabajos en beneficio de la comunidad que irían de 31 días hasta 90 días. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán ser variados, desde la limpieza de jardines, iglesias, trabajo en ONG´s, etc…
El conducir con exceso de velocidad por una vía urbana o interurbana puede llevar aparejado también la incautación del coche, a no ser que su valor sea tan mínimo que no guarde proporción con la gravedad del delito, o bien se abonaran con anterioridad las posibles responsabilidades civiles en el caso de haber heridos/víctimas o bien daños en la vía pública.
También se pierde el carnet de conducir si nos retiran el permiso por más de dos años.
El cinemómetro o radar
La prueba de este delito la dará el radar, ya sea fijo o móvil, también llamado cinemómetro.
Hay que saber que estos radares, igual que los etilómetros tienen unos errores de medición que tiene que apreciarse en por los jueces.
Será vital, que un abogado experto te asesore en estos casos.
Igualmente también se intentará probar por los agentes de la guardia civil que has cometido este delito sin que te haya “pillado” un radar, pero tendrán que demostrarlo, fehacientemente.
El Tribunal Supremo ha dicho que se presumen veraces los datos de un cinemómetro, siempre que estén homologados y hayan superado las pruebas de control.
Pero aún así, dichos aparatos tienen un margen de error, 5% para los fijos y 7% para los móviles.
El juicio rápido
Es muy importante contar con una estrategia que tienes que preparar junto con tu abogado, una defensa creíble y sólida, capaz de resistir al interrogatorio del Fiscal con el único objetivo de salir absuelto.
La otra opción es alcanzar una conformidad con el Fiscal, y lograr una rebaja de 1/3 en la pena solicitada por la acusación.
Defensa penal
El delito de conducir a una velocidad superior a la reglamentaria se estipula en base a la información que ofrece el radar en cuestión, por lo que el abogado penalista debe analizar que se han cumplido las garantías adecuadas que han de observarse, como puede ser el modo y manera en que se han obtenido las pruebas de cargo.
– Radar certificado: Todos los radares y terminales que se encuentran en las carreteras deben pasar su “itv” anual, o lo que es lo mismo, si nos han echado la “foto” con un radar que no ha pasado su revisión anual, estaremos en el juicio ante una prueba nula, por lo que el Ministerio Fiscal tendrá un problema para intentar una condena. En muchos casos se trata de la única prueba de cargo en nuestra contra por lo que el abogado defensor deberá estar despierto en pedir las revisiones de dicho radar.
Se debe tener en cuenta la OM ITC/3123/2010, que regula el control metrológico del Estado de los instrumentos que miden la velocidad de y las disposiciones de la L 3/1985, de metrología, y el RD 889/2006, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, que transpuso la Dir 2004/22/CE.
También hay que tener en cuenta los errores de medición de los radares. Normalmente ya tienen en cuenta los márgenes de error, pero, en algunos casos que existe una duda razonable pueden apreciarse estos márgenes.
– Márgenes de error y tolerancia: Los terminales y radares siempre tiene un margen de tolerancia al error, es decir, no son infalibles, por lo que es muy posible que si nos encontramos ante un delito de velocidad excesiva donde dicha velocidad se encuentre dentro de los márgenes de error del radar; en estos casos las posibilidades de ser absuelto en el juicio aumentan considerablemente.
– Conductor identificado al 100%: En un delito de exceso de velocidad el conductor debe estar correctamente identificado por lo que no cabe la presunción de que el propietario del coche era el que conducía. En el juicio se debe acreditar al 100 % que el investigado era la persona conducía el vehículo al ser interceptado por el radar. Es muy complicado para el Fiscal, acreditar ante el juez que el investigado era quien conducía en esos momentos, sobre todo, si no se paró el vehículo en ese momento.
– Carretera: Muy importante saber el tipo de vía por la que se conducía. Los límites pueden superarse hasta 20km/h en un adelantamiento hecho por coches o motos en carreteras convencionales (RD 1428/2003 art.51), que tiene fijado un máximo de 100km/h.
– Situaciones de necesidad: En algunos supuestos como por ejemplo, un parto o una urgencia de orden público se pueden sobrepasar los límites de velocidad. En las urgencia se diferencia entre coches prioritarios y no prioritarios. Si hay peligro real para la salud o para la vida, la velocidad excesiva puede justificarse.
– Desconocimiento: En el proceso penal se podrá alegar un error invencible/vencible para rebajar la pena en 1 o 2 grados y atenuar así los daños judiciales.
– Familiares: El titular del coche o moto está obligado a facilitar a la Administración quien conducía cuando se produjo la infracción (RDLeg 339/1990 art.9 bis.1.a), pero en nuestros sistema penal está permitido no declarar contra uno mismo y tampoco contra familiares. Tenemos una dispensa legal.
Por tanto, podemos decir que puede que, en ese momento, el vehículo lo conducía un familia, pero no decimos cual. Ahí, el fiscal y el juez tienen un serio problema, pues la única prueba que tienen es que somos el titular del vehículo, pero esa prueba no es suficiente para sostener una condena.
El nuevo radar de la DGT: TruCam II
La Dirección General de Tráfico dispone de un nuevo radar de última generación para controlar el exceso de velocidad en las carreteras, se llama TruCam II.
Es mucho más sofisticado que todos los radares fijos, móviles, drones y helicópteros que dispone la guardia civil de tráfico.
Este radar puede “cazar” a vehículos a más de 1.200 metros de distancia, y puede llegar hasta los 1.500 metros, superando de lejos al helicóptero Pegasus, que capta a un kilómetro de distancia.
Realiza hasta 3 mediciones de velocidad por cada segundo, y lanza una foto cada 0,34 segundos.
Puede localizar a vehículos que vayan hasta los 320 km/h, haciendo fotografías muy precisas, válidas como prueba en un juicio penal y tan solo tiene un margen de error de 2 km/h.
Todos los radares fijos y móviles
Si quiere consultar la lista completa de todos los radares fijos y móviles en las carreteras españolas, pinche aquí.
Dónde está regulado
La regulación del delito de exceso de velocidad se encuentra en los artículos 379 y ss del Código Penal, no obstante, también se pueden aplicar las siguientes normas:
– Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
– Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
– Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990.
– Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.