Artículo 380.1 del Código Penal
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
La conducción negligente
Es la forma más leve de sancionar la conducción temeraria.
No supone un delito, es una multa castigada con 200 € pues supone una infracción grave.
Se trata de castigar conductas por falta de diligencia y por tanto, conducir sin las medidas de seguridad.
Lo regula el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación:
“Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”
Por ejemplo si la policía te pilla derrapando con tu coche o moto, o haciendo el tonto con la moto, etc…
Son conductas antagónicas con la acción de conducir un vehículo a motor.
Se trata, de hacer el tonto.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
Qué es la conducción temeraria
Lo regula el art. 380 del Código Penal y dice así: “quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.
Este delito necesita de dos presupuestos, el primero conducir un vehículo (coche, moto, furgoneta, camión…) con temeridad y, como consecuencia de esa manera de conducir, se ponga en riesgo la vida o la integridad de terceros, o lo que es lo mismo, se necesita de la “participación” involuntaria de personas (llamado delito de peligro) respecto de las cuales existe un riesgo.
Es por tanto, conditio sine quanon, que esa imprudencia en la conducción ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros, personas físicas, y esto es precisamente lo que particulariza a este delito, el riesgo de que se pueda dañar a terceros que, circulan, pasan o se encuentra en la trayectoria del vehículo que circula en dichas circunstancias.
Este delito hay que diferenciarlo de aquellos supuestos donde se produce un peligro abstracto no contemplado en el código penal; y este hecho es de vital importancia puesto que conducir temerariamente, a secas, sin entrañar peligro concreto a terceros, no cumple con los requisitos del art. 380 C.P (Sentencia Tribunal Supremo 1209/2009 de 4 de diciembre).
“La pena por el delito de conducción temeraria va desde 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”
No obstante, a este delito de conducción temeraria se le puede sumar o añadir el hecho de hacerlo superando las tasas de alcohol permitidas lo que puede agravar la pena.
Despreciar la vida de los demás
Pero existe un artículo penal que castiga con más dureza la conducción temeraria si existe un desprecio absoluto por la vida de los demás.
Se castiga más duramente.
Se trata de la conducción temeraria agravada.
Un ejemplo son los kamikazes que van por la autovía en sentido contrario. O el que hace carreras de velocidad.
Artículo 381 del Código penal
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Conducción temeraria administrativa
Esta conducta es igual que la anterior pero con una diferencia.
Se pone en peligro la vida de terceros.
Si el peligro que causamos no es concreto, a una persona determinada, sino que es abstracto, nos pondrá una multa y no será delito.
Sería un ilícito penal si ponemos la vida de una persona con nombre y apellidos en peligro.
Te quitarán 6 puntos del carné y, además 500 €.
Un ejemplo, pasas a 99 km/h por un paso de peatones pero no cruzaba nadie.
O te saltas unos semáforos en rojo sin que pasara nadie.
Estas acciones pueden, fácilmente, cambiar tu vida para siempre, sobre todo si existen heridos o fallecidos.
A veces, es solo una cuestión de suerte. Pero ya sabes que la suerte tiene dos caras, la buena y la mala.
Realizar estas conductas de forma reiterativa va a significar que tarde o temprano te pongan delante de un juez.
Ya sabes el refrán, “Tanto va el cántaro a la fuente que acaba por romperse”.
Estas acciones se dan habitualmente en conductores jóvenes.