Delito de conducción temeraria

juicio rapido por alcoholemia

By jfelipec

Artículo 380.1 del Código Penal

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

La conducción negligente

Es la forma más leve de sancionar la conducción temeraria.

No supone un delito, es una multa castigada con 200 € pues supone una infracción grave.

Se trata de castigar conductas por falta de diligencia y por tanto, conducir sin las medidas de seguridad.

Lo regula el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación:

“Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario…”

Por ejemplo si la policía te pilla derrapando con tu coche o moto, o haciendo el tonto con la moto, etc…

Son conductas antagónicas con la acción de conducir un vehículo a motor.

Se trata, de hacer el tonto.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Qué es la conducción temeraria

Lo regula el art. 380 del Código Penal y dice así: “quien conduzca un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

Este delito necesita de dos presupuestos, el primero conducir un vehículo (coche, moto, furgoneta, camión…) con temeridad y, como consecuencia de esa manera de conducir, se ponga en riesgo la vida o la integridad de terceros, o lo que es lo mismo, se necesita de la “participación” involuntaria de personas (llamado delito de peligro) respecto de las cuales existe un riesgo.

Es por tanto, conditio sine quanon, que esa imprudencia en la conducción ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros, personas físicas, y esto es precisamente lo que particulariza a este delito, el riesgo de que se pueda dañar a terceros que, circulan, pasan o se encuentra en la trayectoria del vehículo que circula en dichas circunstancias.

Este delito hay que diferenciarlo de aquellos supuestos donde se produce un peligro abstracto no contemplado en el código penal; y este hecho es de vital importancia puesto que conducir temerariamente, a secas, sin entrañar peligro concreto a terceros, no cumple con los requisitos del art. 380 C.P (Sentencia Tribunal Supremo 1209/2009 de 4 de diciembre).

“La pena por el delito de conducción temeraria va desde 6 meses a 2 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”

No obstante, a este delito de conducción temeraria se le puede sumar o añadir el hecho de hacerlo superando las tasas de alcohol permitidas lo que puede agravar la pena.

Despreciar la vida de los demás

Pero existe un artículo penal que castiga con más dureza la conducción temeraria si existe un desprecio absoluto por la vida de los demás.

Se castiga más duramente.

Se trata de la conducción temeraria agravada.

Un ejemplo son los kamikazes que van por la autovía en sentido contrario. O el que hace carreras de velocidad.

Artículo 381 del Código penal

Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

Conducción temeraria administrativa

Esta conducta es igual que la anterior pero con una diferencia.

Se pone en peligro la vida de terceros.

Si el peligro que causamos no es concreto, a una persona determinada, sino que es abstracto, nos pondrá una multa y no será delito.

Sería un ilícito penal si ponemos la vida de una persona con nombre y apellidos en peligro.

Te quitarán 6 puntos del carné y, además 500 €.

Un ejemplo, pasas a 99 km/h por un paso de peatones pero no cruzaba nadie.

O te saltas unos semáforos en rojo sin que pasara nadie.

Estas acciones pueden, fácilmente, cambiar tu vida para siempre, sobre todo si existen heridos o fallecidos.

A veces, es solo una cuestión de suerte. Pero ya sabes que la suerte tiene dos caras, la buena y la mala.

Realizar estas conductas de forma reiterativa va a significar que tarde o temprano te pongan delante de un juez.

Ya sabes el refrán, “Tanto va el cántaro a la fuente que acaba por romperse”.

Estas acciones se dan habitualmente en conductores jóvenes.

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