En primer lugar hay que saber diferenciar los antecedentes penales (en este caso por delito de alcoholemia) de los antecedentes policiales, puesto que son completamente diferentes.
Los antecedentes policiales son conductas penales o infracciones administrativas de los conductores (en este caso) que motivan que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado abran la instrucción de diligencias por dichos hechos para luego enviarlas a los Juzgados Penales o Administrativos, por lo que es muy fácil que si usted ha cometido un delito contra la seguridad vial o una infracción administrativa, aparezca en los ordenadores de la policía y, en consecuencia, tenga usted antecedentes policiales.
Del mismo modo si usted cancela los antecedentes judiciales, ello no lleva implícito cancelar los policiales, que seguirán existiendo, salvo que se cancelen por separado de los otros.
Los antecedentes penales se encuentran recogidos en el Código Penal, de tal manera que los conductores que hayan sido condenados y su responsabilidad penal se encuentre extinguida, pueden obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, para lo que el Juez deberá emitir un informe previo.
El motivo más importante para poder cancelar los antecedentes penales es opositar, puesto que muchas veces se pide el Certificado de Antecedentes Penales.
Cuando se produce una condena y la sentencia adquiere firmeza, el Juzgado que ejecuta esa sentencia envía al Registro Central de Penados y Rebeldes un certificado donde constan los datos del penado, el tipo de delito y la pena a la que ha sido condenado, además de la fecha de la Sentencia.