Cuando un conductor es condenado penalmente por conducir bajo los efectos del alcohol, además de perder el permiso de conducir de 1 a 4 años, tendrá una pena de multa o, en su defectos de trabajos en beneficio de la comunidad.
Estos trabajos persiguen un efecto educativo.
El objetivo es que la persona comprenda que los daños que puede causar conduciendo con una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida pueden ser catastróficos, no solo en cuanto a daños materiales sino también personales.
Por eso, muchas veces se pide que vaya a lugares donde se encuentre con víctimas de accidentes de tráfico que, en muchos casos han perdido la movilidad como consecuencia de amputaciones de extremidades o han quedado postradas en una silla de ruedas de por vida.
Del mismo modo también se trata de reeducar a los conductores a través de cursos de reciclaje para que tomen conciencia de que el alcohol es el enemigo número uno del volante y la conducción.
Se trata de actividades no retribuidas en lugares de utilidad pública, interés social y con valores educativos que persiguen de algún modo reparar el daño que se ha causado a la sociedad.
Siempre que la pena haya sido inferior al año de prisión, puede establecerse estos trabajos como pena principal.
Éstos trabajos, se desarrollan bajo el control y la supervisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria, por lo que se tendrán en cuenta los informes que se emitan desde la entidad o asociación donde se prestan los servicios.
Del mismo modo, estos trabajos en beneficio de la comunidad, no pueden atentar contra la dignidad del penado y deben ser facilitados por la Administración.
No están supeditados a obtener ningún interés económico y algo muy importante,
si el penado no acude al trabajo al menos dos días laborables o bien su rendimiento sea inferior al mínimo exigible, se pondrá en conocimiento del Juez.