¿Afectan las pruebas de alcoholemia a los derechos fundamentales de las personas? ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
Veamos si afecta a nuestra integridad física, libertad personal, intimidad, derecho a no declarar y a la presunción de inocencia.
- Integridad física:
- Las pruebas de alcoholemia, tal como están reguladas actualmente (principalmente mediante la verificación de aire espirado), no plantean dudas respecto a la intromisión en la integridad física del individuo afectado. Sin embargo, los análisis de sangre podrían afectar de algún modo este derecho, aunque el Tribunal Constitucional ha indicado que no son inconstitucionales si se cumplen ciertos requisitos.
- Libertad personal:
- La práctica de las pruebas de alcoholemia implica una privación momentánea de la libertad deambulatoria del individuo, pero esta privación no se considera detención en el sentido constitucional del término. El Tribunal Constitucional ha admitido la existencia de supuestos de privación de libertad distintos a la detención o prisión, aplicables a la práctica de estas pruebas.
- Intimidad personal:
- No se considera que las pruebas de alcoholemia vulneren la intimidad personal, ya que no implican la obtención de información privada de manera injustificada. El Tribunal Constitucional ha establecido que la obtención de datos durante estas pruebas cumple con los requisitos de previsión legal, fin legítimo y proporcionalidad.
- Derecho a no declarar:
- La obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcoholemia no se considera una violación del derecho a no declarar, a no declarar contra uno mismo o a no confesarse culpable. El Tribunal Constitucional ha argumentado que estas pruebas son pericias técnicas de resultado incierto y no exigen declaración autoincriminatoria del afectado.
- Presunción de inocencia:
- La constitucionalidad de las pruebas de alcoholemia en relación con la presunción de inocencia implica dos aspectos: la admisibilidad de obligar al afectado a facilitar pruebas que podrían ser incriminatorias y el valor probatorio de estas pruebas. La jurisprudencia constitucional establece que las pruebas deben cumplir con ciertos requisitos para ser consideradas válidas en un juicio.
Estos puntos reflejan la complejidad y el rigor con que el Tribunal Constitucional español aborda la compatibilidad de las pruebas de alcoholemia con los derechos fundamentales, asegurando que se respeten las garantías legales y constitucionales en cada caso.