Qué pasa si eres reincidente en drogas al volante

juicio rapido por alcoholemia

By JR Abogados

Que te vuelvan a investigar por conducir bajo la influencia de drogas cuando ya tienes una condena anterior por un delito contra la seguridad vial puede cambiar de manera importante el procedimiento penal y la pena que finalmente se imponga.

No significa automáticamente que vayas a entrar en prisión. Tampoco significa que cualquier positivo en drogas constituya un delito. Pero cuando existen antecedentes penales que pueden computar como reincidencia, la situación debe estudiarse con mucha más atención que en una primera detención.

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con que una prueba de saliva detecte una sustancia para que exista necesariamente un delito contra la seguridad vial. No es así.

El Código Penal castiga al conductor que conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. La mera presencia de drogas y la conducción bajo su influencia son cuestiones diferentes.

Esta distinción puede resultar decisiva para la defensa.

Qué significa ser reincidente en un delito de conducción bajo la influencia de drogas

En términos generales, la reincidencia penal no consiste simplemente en haber tenido anteriormente algún problema con la Justicia.

Para determinar si existe reincidencia hay que estudiar, entre otras cuestiones:

  • qué delito dio lugar a la condena anterior;
  • cuándo se dictó la sentencia;
  • cuándo terminó de cumplirse la pena;
  • si los antecedentes están cancelados;
  • si ya deberían considerarse cancelados;
  • y si la condena anterior puede jurídicamente computarse para apreciar reincidencia.

Por eso, cuando una persona llega al juzgado diciendo «es la segunda vez que me pasa», esa frase por sí sola no permite concluir que jurídicamente sea reincidente.

Puede ser la segunda detención y no existir la agravante de reincidencia.

También puede existir una condena anterior y que esta ya no pueda computarse.

Y puede darse el supuesto contrario: que exista una condena anterior vigente y jurídicamente relevante para el nuevo procedimiento.

Antes de adoptar cualquier decisión sobre una posible conformidad con el Ministerio Fiscal, es importante comprobar exactamente los antecedentes penales y las fechas de cumplimiento.

Dar positivo en drogas no significa necesariamente haber cometido un delito

Este es uno de los aspectos más importantes.

Existe una diferencia fundamental entre la normativa administrativa de tráfico y el Código Penal.

En el ámbito administrativo se sanciona, con las excepciones legalmente previstas, la presencia de drogas en el organismo del conductor. La propia legislación de tráfico establece además la prueba salival y el posterior análisis de una muestra como sistema de detección.

Pero el delito del artículo 379.2 del Código Penal exige algo diferente: conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Por tanto:

positivo en drogas y delito no son expresiones equivalentes.

Esta diferencia es esencial.

La presencia de una sustancia puede provocar consecuencias administrativas, pero para una condena por el delito de conducción bajo la influencia de drogas debe analizarse la prueba disponible sobre esa influencia en la conducción.

Precisamente por ello, en un procedimiento penal no debería examinarse exclusivamente el resultado del análisis.

Hay que estudiar el conjunto del atestado.

Qué puede demostrar que las drogas influían en la conducción

En los procedimientos por drogas adquiere especial importancia todo lo que los agentes hayan hecho constar respecto del comportamiento y estado del conductor.

Entre otros aspectos, habrá que comprobar si el atestado describe:

  • conducción irregular;
  • maniobras extrañas;
  • accidente de circulación;
  • dificultad para mantener una trayectoria normal;
  • alteraciones apreciables en el comportamiento;
  • coordinación anormal;
  • estado físico observado por los agentes;
  • signos externos compatibles con el consumo;
  • manifestaciones efectuadas por el conductor;
  • circunstancias concretas de la intervención policial.

No debe darse por supuesto que todas estas circunstancias existen.

Hay procedimientos en los que el conductor ha sido sometido a la prueba en un control preventivo y no existe accidente ni una conducción anómala previa.

En otros casos sucede exactamente lo contrario: la intervención policial comienza porque se ha producido un accidente o porque los agentes han observado una conducción que consideran irregular.

Las posibilidades de defensa pueden ser muy diferentes.

Qué pena tiene conducir bajo la influencia de drogas

El artículo 379.2 del Código Penal establece para la conducción bajo la influencia de drogas las mismas penas previstas en el apartado anterior del precepto.

La condena puede incluir una de las siguientes penas:

  • prisión de tres a seis meses;
  • multa de seis a doce meses;
  • o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Además, se impone en todo caso la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Esto significa que la retirada del permiso de conducir no sustituye a la multa, prisión o trabajos.

Son consecuencias diferentes.

Para muchas personas investigadas, precisamente la duración de la privación del permiso constituye una de sus principales preocupaciones, especialmente cuando necesitan conducir para trabajar.

Y si existe reincidencia, el análisis de la posible pena adquiere todavía mayor importancia.

Qué cambia cuando existen antecedentes penales

Tener antecedentes penales puede afectar de manera considerable a la estrategia de defensa.

Pero no todos los antecedentes producen el mismo efecto.

Una condena anterior no puede analizarse simplemente mirando si aparece o no una anotación en una hoja de antecedentes. Es necesario estudiar su naturaleza y determinar si jurídicamente puede producir efectos en el nuevo procedimiento.

Por eso hay que distinguir entre:

Antecedentes que pueden computar

Cuando la condena anterior reúne los requisitos legales y no está cancelada ni debe considerarse cancelada, puede entrar en juego la agravante de reincidencia.

En ese supuesto la determinación de la pena puede verse perjudicada.

Antecedentes cancelados

Los antecedentes cancelados no deben utilizarse para apreciar reincidencia.

Antecedentes cancelables

También hay que comprobar aquellos antecedentes que, aunque materialmente puedan seguir apareciendo, ya reúnan los requisitos legales para su cancelación.

Esta cuestión puede ser especialmente importante cuando han transcurrido varios años desde el procedimiento anterior.

Ser reincidente no significa automáticamente ir a prisión

Esta cuestión preocupa especialmente a quien ya ha tenido una condena anterior.

La respuesta debe ser clara:

la reincidencia no significa automáticamente que el conductor tenga que ingresar en prisión.

El artículo 379 contempla penas alternativas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir.

Pero una segunda causa penal no debe afrontarse como si fuera idéntica a la primera.

Los antecedentes existentes, las circunstancias de los hechos, la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y las posibilidades de suspensión de una eventual pena privativa de libertad deben estudiarse antes de aceptar cualquier acuerdo.

Especial cuidado merece la situación de quien ya acumula varias condenas.

No es lo mismo una persona con una única condena antigua que alguien con varios antecedentes recientes por delitos contra la seguridad vial.

Qué ocurre si es la segunda vez que das positivo en drogas

Aquí conviene separar tres situaciones.

Segunda prueba positiva pero sin condena penal anterior

Puede haber existido anteriormente una sanción administrativa por drogas y producirse posteriormente otro positivo.

Eso no significa por sí mismo que exista reincidencia penal.

Una sanción administrativa y una condena penal son cosas distintas.

Existió un procedimiento anterior pero terminó sin condena

Tampoco puede hablarse automáticamente de reincidencia penal por el mero hecho de haber sido investigado anteriormente.

Lo relevante será, entre otras cuestiones, si existe una sentencia penal condenatoria que pueda computar.

Existe una condena penal anterior

Este es el supuesto que requiere un estudio específico.

Habrá que conocer exactamente el delito, la fecha de la sentencia, la pena impuesta, cuándo quedó extinguida y la situación de los antecedentes.

No debería aceptarse una agravante de reincidencia simplemente porque Fiscalía la mencione sin comprobar previamente si concurren todos sus requisitos.

La importancia de comprobar los antecedentes antes del juicio rápido

En los delitos contra la seguridad vial es frecuente que el procedimiento avance con mucha rapidez.

El investigado puede pasar en poco tiempo desde la intervención policial hasta encontrarse ante la posibilidad de aceptar una condena.

Esa rapidez tiene ventajas cuando existe una posibilidad favorable de conformidad, pero también puede provocar decisiones precipitadas.

Cuando hay antecedentes, antes de aceptar una condena deben comprobarse.

No basta con preguntar al investigado:

«¿Te han condenado antes?»

Es habitual que una persona no recuerde las fechas exactas de una sentencia de hace varios años, cuándo terminó de pagar una multa, cuándo recuperó el permiso o si sus antecedentes fueron cancelados.

Todos esos datos pueden tener importancia.

La conformidad en el juicio rápido por drogas

La conformidad puede resultar muy beneficiosa en determinados procedimientos, pero no debe convertirse en una decisión automática.

En un juicio rápido puede existir la posibilidad de obtener la reducción legal de un tercio de la pena solicitada cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

Esa reducción puede tener una enorme importancia en la pena final.

Sin embargo, la pregunta correcta no es simplemente:

«¿Cuánto me rebajan si reconozco los hechos?»

Antes debería preguntarse:

«¿Existe prueba suficiente para condenarme y cuál sería mi situación si no acepto la conformidad?»

Ese orden es importante.

Aceptar una conformidad supone aceptar una condena penal.

Por ello deben analizarse primero el atestado, el resultado de las pruebas, los signos descritos por los agentes, las circunstancias de la conducción y los antecedentes.

La retirada del carnet cuando eres reincidente

La duración concreta de la privación del derecho a conducir dependerá de la pena finalmente impuesta.

El marco previsto por el artículo 379 puede llegar hasta cuatro años.

Pero existe una frontera especialmente importante:

los dos años.

El Código Penal establece que cuando la pena impuesta de privación del derecho a conducir sea superior a dos años, comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Esto tiene consecuencias prácticas muy relevantes.

No es lo mismo recibir una condena que permita recuperar el permiso después de cumplir la privación que una pena superior a dos años que comporte la pérdida de su vigencia.

Por ello, cuando la pena propuesta se encuentra alrededor de ese límite, el cálculo debe realizarse con especial cuidado.

Qué ocurre si la retirada supera los dos años

Cuando la sentencia firme impone una privación del derecho a conducir superior a dos años, se produce la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47 del Código Penal.

La legislación de tráfico regula posteriormente la obtención del nuevo permiso una vez cumplida la condena.

Esto explica por qué una diferencia aparentemente pequeña en la duración de la pena puede tener consecuencias mucho mayores de lo que parece.

Una persona puede pensar que la diferencia entre una determinada retirada y otra unos meses superior consiste únicamente en permanecer esos meses adicionales sin conducir.

No siempre es así.

Superar el límite legal de dos años cambia las consecuencias sobre la vigencia del permiso.

Y si la retirada es de dos años o menos

La situación es distinta.

La normativa de tráfico establece que, cuando la condena sea igual o inferior a dos años, para volver a conducir deberá acreditarse la superación con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial.

Por eso resulta especialmente importante distinguir entre:

pena superior a dos años

y

pena de dos años o inferior.

No debe afirmarse genéricamente que cualquier reincidente «pierde el carnet y tiene que volver a sacárselo».

Eso dependerá de la pena finalmente impuesta.

Puede un reincidente conseguir una conformidad

Sí.

La existencia de antecedentes no impide necesariamente una conformidad.

Pero sus condiciones pueden ser diferentes y hay que estudiar la petición concreta del Ministerio Fiscal.

Una buena defensa en este punto exige saber qué se está aceptando exactamente y qué consecuencias tendrá.

Hay que calcular la duración final de la privación del derecho a conducir y comprobar las restantes penas.

También debe prestarse atención a la posible existencia de otros delitos.

No es lo mismo un procedimiento exclusivamente por conducción bajo la influencia de drogas que un supuesto en el que además exista:

  • conducción sin permiso;
  • negativa a someterse a las pruebas;
  • lesiones;
  • daños;
  • conducción temeraria;
  • o un accidente con consecuencias graves.

Cada delito añadido puede modificar sustancialmente el escenario.

Qué pasa si además hubo un accidente

La existencia de un accidente puede complicar considerablemente el procedimiento.

Por una parte, puede constituir un elemento probatorio relevante para determinar las circunstancias en las que se estaba conduciendo.

Por otra, pueden existir daños materiales o lesiones que generen responsabilidades adicionales.

Pero tampoco debe concluirse automáticamente que cualquier accidente ocurrido después de consumir una sustancia demuestra por sí solo la influencia de esa sustancia.

Hay que estudiar cómo ocurrió el siniestro.

Un accidente puede producirse por numerosas razones.

La investigación debe determinar la relación entre las circunstancias apreciadas en el conductor y la conducción realizada.

La prueba de saliva en drogas

La legislación de tráfico contempla como sistema de detección una prueba salival mediante dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. También contempla pruebas de contraste en los términos legalmente previstos.

En un procedimiento penal es importante comprobar la documentación correspondiente a las pruebas realizadas.

No conviene limitar el análisis a una frase del atestado indicando simplemente «positivo».

Dependiendo del procedimiento habrá que estudiar qué sustancia se detectó, el análisis posterior, las circunstancias de obtención de las muestras y el resto de elementos probatorios.

Y, sobre todo, habrá que poner ese resultado en relación con la exigencia penal de conducción bajo la influencia.

Positivo administrativo y delito penal: una diferencia fundamental

Puede resumirse de una manera sencilla.

En vía administrativa: la normativa sanciona la presencia de drogas en el organismo, con las excepciones legalmente establecidas.

En vía penal: el artículo 379.2 exige conducción bajo la influencia de drogas.

Esta separación entre ambas figuras fue expresamente establecida por el legislador al diferenciar la mera presencia de drogas, propia del ámbito administrativo, de la conducción bajo su influencia, correspondiente al ámbito penal.

Esta diferencia explica por qué no todos los positivos deben tratarse de la misma manera.

Qué debe revisar un abogado en un caso de reincidencia por drogas

Cuando existe una posible reincidencia, el análisis debería realizarse en dos direcciones distintas.

La primera consiste en estudiar el nuevo hecho.

La segunda, en comprobar la condena anterior.

Respecto del nuevo procedimiento, interesa examinar:

  • motivo por el que se produjo la intervención policial;
  • existencia o inexistencia de accidente;
  • forma de conducción descrita;
  • signos externos consignados por los agentes;
  • prueba indiciaria;
  • prueba salival;
  • análisis posterior;
  • declaraciones;
  • diligencias policiales;
  • y cualquier otra prueba incorporada al atestado.

Respecto de la condena anterior, interesa comprobar:

  • delito por el que se produjo;
  • fecha;
  • firmeza;
  • pena;
  • cumplimiento;
  • extinción;
  • cancelación;
  • y posibilidad legal de que compute como reincidencia.

Solo después de analizar ambas partes puede hacerse una valoración razonable de la situación.

Qué errores debes evitar si vuelves a tener un procedimiento por drogas

El primero es pensar que todo está perdido porque la prueba ha dado positivo.

El segundo es pensar exactamente lo contrario: que el positivo carece de importancia.

Ninguno de los dos extremos es correcto.

También debe evitarse aceptar precipitadamente una conformidad exclusivamente porque permita terminar el procedimiento ese mismo día.

Una conformidad puede ser una excelente solución cuando la prueba es sólida y las condiciones negociadas son favorables.

Pero para saber si es favorable hay que compararla con la alternativa.

Otro error consiste en no comunicar al abogado la existencia de procedimientos anteriores.

La defensa necesita conocerlos.

Y finalmente existe un error especialmente peligroso: conducir durante el periodo de privación judicial del permiso.

Qué ocurre si conduces teniendo el carnet retirado judicialmente

Si ya existe una condena firme que te priva del derecho a conducir y conduces durante ese periodo, el problema puede ser distinto y adicional.

Ya no estaríamos hablando simplemente de una nueva conducción bajo la influencia de drogas.

Puede entrar en juego el delito correspondiente a conducir después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.

Por ello hay que respetar estrictamente el periodo de privación establecido en la sentencia.

No debe confundirse tampoco una privación judicial del derecho a conducir con una simple pérdida administrativa de puntos, aunque determinadas conductas relacionadas con ambas situaciones puedan tener relevancia penal.

Si la anterior condena fue por alcoholemia, puede haber reincidencia por drogas

Este supuesto merece un análisis específico.

No debe partirse de la idea de que solamente existe reincidencia cuando las dos condenas son exactamente por la misma sustancia o por unos hechos idénticos.

La valoración de la reincidencia se realiza conforme a los requisitos establecidos por el Código Penal y exige examinar la naturaleza de la condena anterior y del nuevo delito.

Por eso, si anteriormente hubo una condena por alcoholemia y ahora existe un procedimiento por conducción bajo la influencia de drogas, el antecedente no debe ignorarse.

Pero tampoco debe aceptarse automáticamente su efecto agravatorio sin examinarlo jurídicamente.

Y si la condena anterior también fue por drogas

Es probablemente el supuesto que genera más preocupación.

Una segunda investigación por hechos similares puede hacer que Fiscalía y el juzgado valoren de forma diferente la situación del acusado.

Pero nuevamente hay que comprobar las fechas y la situación de los antecedentes.

Decir «me condenaron una vez por drogas» no proporciona información suficiente.

Puede tratarse de una condena reciente cuyos antecedentes continúan plenamente vigentes o de una condena antigua que ya no pueda utilizarse a efectos de reincidencia.

La diferencia puede ser determinante.

Se puede evitar la prisión siendo reincidente

No existe una respuesta única para todos los casos.

Hay que diferenciar la pena que puede imponerse por el nuevo delito de la eventual posibilidad de suspensión de una pena de prisión.

La reincidencia y los antecedentes existentes son circunstancias relevantes, pero no permiten afirmar automáticamente que toda persona reincidente vaya a ingresar en prisión.

La respuesta dependerá de la pena finalmente impuesta, de los antecedentes del condenado, de su situación penal y de las circunstancias concretas.

Cuando existen varias condenas previas, el análisis debe ser especialmente cuidadoso.

La estrategia no siempre consiste en discutir el positivo

Un error frecuente en la defensa de estos procedimientos sería concentrarse exclusivamente en negar el resultado de la prueba.

El resultado analítico puede ser perfectamente válido y, aun así, seguir existiendo cuestiones jurídicas y probatorias que analizar.

La cuestión central en el delito del artículo 379.2 es determinar si puede acreditarse la conducción bajo la influencia de las sustancias contempladas por el Código Penal.

Por eso la estrategia depende del contenido completo del atestado.

En determinados casos la discusión podrá centrarse en la prueba.

En otros, la mejor alternativa podrá ser negociar una conformidad.

Y en otros habrá que concentrarse especialmente en evitar que unos antecedentes que no deberían computar sean utilizados para agravar la situación.

No existe una estrategia válida para todos los conductores.

Qué hacer si te han citado para un juicio rápido por drogas y ya tienes antecedentes

Lo más importante es estudiar el procedimiento antes de tomar una decisión.

Si es posible, deben conocerse previamente los antecedentes y revisarse el atestado.

Especialmente interesa saber:

  1. qué resultado arrojó la prueba;
  2. qué signos hicieron constar los agentes;
  3. por qué se realizó el control;
  4. si existió accidente;
  5. si existen testigos;
  6. qué manifestaciones realizó el conductor;
  7. qué condenas anteriores existen;
  8. cuándo se cumplieron;
  9. si pueden computar como reincidencia;
  10. y qué pena propone el Ministerio Fiscal.

Con esos datos puede decidirse si conviene discutir la acusación, negociar determinados aspectos o estudiar una conformidad.

Preguntas frecuentes sobre reincidencia y drogas al volante

Si doy positivo en drogas por segunda vez, ¿voy a prisión?

No necesariamente. Un segundo positivo no equivale automáticamente a una segunda condena penal ni supone por sí mismo ingreso en prisión.

Hay que determinar primero si los nuevos hechos constituyen delito y después estudiar los antecedentes existentes.

¿Un positivo de saliva basta para condenarme penalmente?

No debe confundirse la mera presencia de drogas con la conducción bajo su influencia.

La normativa administrativa sanciona la presencia, mientras que el artículo 379.2 del Código Penal exige conducción bajo la influencia.

¿Me pueden quitar el carnet cuatro años?

El artículo 379 contempla una privación del derecho a conducir superior a un año y hasta cuatro años.

La pena concreta dependerá del procedimiento y de las circunstancias concurrentes.

¿Si me ponen más de dos años tengo que recuperar de nuevo el permiso?

Una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años comporta la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47 del Código Penal.

¿Si son exactamente dos años también pierdo la vigencia?

No por aplicación de esa regla. El Código Penal establece expresamente el efecto cuando la pena es superior a dos años.

La normativa de tráfico diferencia igualmente las condenas superiores a dos años de aquellas iguales o inferiores.

¿Una antigua condena por alcoholemia puede perjudicarme ahora?

Puede ser relevante y debe revisarse. No debe darse por supuesto ni que necesariamente produce reincidencia ni que necesariamente carece de efectos.

Hay que examinar la condena y la situación de los antecedentes.

¿Si mis antecedentes están cancelados sigo siendo reincidente?

Los antecedentes cancelados no deben utilizarse para apreciar reincidencia.

También es importante comprobar si los antecedentes son cancelables aunque materialmente todavía aparezcan anotados.

¿Conviene conformarse en el juicio rápido?

Depende del caso.

La conformidad puede ofrecer una reducción muy importante de la pena, pero aceptar una conformidad significa aceptar una condena penal.

Primero debe valorarse la prueba existente y después compararse el resultado de una eventual conformidad con las posibilidades reales de defensa.

La reincidencia exige una defensa especialmente cuidadosa

Una segunda investigación por conducción bajo la influencia de drogas no debe tratarse automáticamente como una repetición del primer procedimiento.

Los antecedentes pueden cambiar el escenario.

Pero precisamente por eso deben comprobarse, no presumirse.

También debe abandonarse la idea de que cualquier detección de una sustancia implica inevitablemente una condena penal. El ordenamiento jurídico distingue entre la presencia de drogas sancionable administrativamente y la conducción bajo la influencia castigada penalmente.

En un asunto de estas características pueden ser decisivos los detalles: el motivo del control, el comportamiento del vehículo, los signos observados, el resultado de las pruebas, la documentación del atestado, la existencia de accidentes y la situación exacta de las condenas anteriores.

Por eso, ante una citación judicial por drogas con antecedentes penales, conviene analizar el procedimiento antes de decidir si se acepta una conformidad.

JR Abogados interviene en procedimientos por delitos contra la seguridad vial y juicios rápidos, incluido el estudio de asuntos en los que existen condenas anteriores. La defensa debe partir siempre del atestado concreto, de las pruebas existentes y de la situación real de los antecedentes penales.

José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH

Resumen
Qué pasa si eres reincidente en drogas al volante
Nombre del articulo
Qué pasa si eres reincidente en drogas al volante
Descripcion
Qué ocurre si vuelves a ser investigado por conducir bajo la influencia de drogas: reincidencia, antecedentes penales, retirada del carnet, penas y opciones de defensa.
Autor
Nombre del editor
JR Abogados
Call Now Button