Dar positivo en una prueba de alcoholemia no significa automáticamente que vayas a perder el carnet de conducir. Pero tampoco conviene cometer el error contrario y pensar que una tasa que no supera los 0,60 mg/l en aire espirado descarta siempre un procedimiento penal.
La consecuencia dependerá de la tasa obtenida, de si existen signos de conducción bajo la influencia del alcohol, del contenido del atestado policial, de las circunstancias en las que se produjo la conducción, de la existencia o no de accidente y, finalmente, de las pruebas que puedan utilizarse en un procedimiento penal.
Cuando se investiga un posible delito de alcoholemia, una de las consecuencias más importantes para el conductor es precisamente la posible privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Por eso, si existe una citación para un juicio rápido, no debería tomarse ninguna decisión sobre una posible conformidad sin haber estudiado previamente el atestado y las circunstancias concretas del caso.
¿Cuándo se pierde el carnet por alcoholemia?
Hay que diferenciar claramente entre una sanción administrativa de tráfico y una condena penal.
El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos situaciones diferentes en las que la conducción relacionada con el alcohol puede constituir delito.
La primera se produce cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
La segunda establece un criterio objetivo: será condenado en todo caso quien conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por tanto, superar esos límites determina la entrada en el ámbito penal por razón de la tasa, pero encontrarse por debajo de ellos no permite afirmar automáticamente que no exista delito.
Cuando la tasa no supera el límite objetivo penal, habrá que analizar si existen pruebas suficientes para acreditar que el alcohol influía realmente en la conducción.
Esto puede resultar especialmente importante cuando ha existido un accidente, una conducción anómala, síntomas externos recogidos por los agentes o cualquier otra circunstancia incorporada al atestado.
¿Qué pena supone una alcoholemia penal?
El artículo 379.2 del Código Penal remite a las penas previstas en el apartado primero del mismo artículo.
La condena puede incluir una de las siguientes penas:
- prisión de tres a seis meses;
- multa de seis a doce meses;
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Pero, además, se impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Este último punto es fundamental.
Cuando existe una condena por el delito del artículo 379.2, la retirada judicial del permiso no es una consecuencia que pueda sustituirse simplemente porque el conductor necesite el vehículo para trabajar.
Por eso resulta especialmente importante estudiar la defensa antes de aceptar una conformidad.
¿Con 0,60 mg/l me pueden condenar?
La redacción del Código Penal habla de una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado.
Además, en los procedimientos en los que las mediciones están próximas al límite penal resulta necesario estudiar correctamente la medición y el margen de error aplicable al etilómetro utilizado.
La Fiscalía de Seguridad Vial ha recogido expresamente la incidencia del error máximo permitido del instrumento de medición y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre tasas próximas al límite penal.
Esto significa que una tasa cercana al límite merece un análisis técnico específico.
No debe partirse simplemente de la cifra que aparece impresa en el ticket y concluir que necesariamente existirá condena.
Habrá que comprobar, entre otros extremos:
el resultado de ambas pruebas;
el aparato utilizado;
su documentación;
los márgenes legalmente aplicables;
los síntomas descritos por los agentes;
y las restantes circunstancias de la conducción.
¿Qué ocurre si doy menos de 0,60 mg/l?
Este es uno de los puntos que más confusión genera.
Una tasa inferior a 0,60 mg/l en aire espirado no supone por sí sola que los hechos sean únicamente administrativos.
El artículo 379.2 también sanciona penalmente la conducción bajo la influencia del alcohol.
Por tanto, con una tasa inferior al límite objetivo podría existir acusación penal cuando haya otras pruebas que permitan acreditar esa influencia.
La Fiscalía mantiene precisamente este criterio para tasas iguales o inferiores a 0,60 mg/l una vez considerados los correspondientes márgenes, cuando pueda acreditarse que el alcohol afectaba a las facultades necesarias para conducir con seguridad.
Por esta razón hay que estudiar conjuntamente la tasa y el resto del atestado.
¿Qué pasa si tengo un juicio rápido por alcoholemia?
Muchos procedimientos por alcoholemia se tramitan mediante juicio rápido.
Esto provoca que las decisiones tengan que adoptarse en muy poco tiempo.
Una de las posibilidades que puede plantearse es alcanzar una conformidad con la acusación.
La conformidad puede tener importantes ventajas cuando concurren sus requisitos, incluida la reducción legal de la pena correspondiente.
Pero eso no significa que conformarse sea siempre la mejor decisión.
Antes deben analizarse las pruebas.
En JR Abogados se estudia especialmente:
Las dos mediciones de alcoholemia
Debe comprobarse qué resultado ofreció cada prueba y la diferencia existente entre ambas.
El etilómetro
Es importante identificar el aparato utilizado y examinar la documentación relevante para determinar el tratamiento que corresponde a sus mediciones.
El margen de error
En tasas próximas al límite penal puede resultar especialmente relevante.
Los síntomas reflejados en el atestado
Los agentes suelen hacer constar determinadas manifestaciones externas observadas durante la intervención.
Su contenido puede adquirir especial importancia cuando la acusación pretende acreditar una conducción bajo la influencia del alcohol.
La forma de conducción
No es igual un control preventivo sin incidencia previa que una intervención producida después de una conducción irregular o de un accidente.
La existencia de accidente
Cuando existe un accidente deben analizarse conjuntamente la alcoholemia, la dinámica del siniestro y las posibles responsabilidades derivadas de los daños o lesiones.
Solo después de estudiar estos elementos puede valorarse correctamente si interesa una conformidad o si existen motivos para discutir la acusación.
¿Me pueden quitar el carnet inmediatamente?
No debe confundirse una condena de privación del derecho a conducir con cualquier intervención policial relacionada con el permiso.
La situación concreta dependerá del procedimiento y de las decisiones judiciales adoptadas.
Si existe finalmente una sentencia que impone privación del derecho a conducir, deberá cumplirse la pena en los términos establecidos judicialmente.
Conducir durante una privación judicial del permiso puede originar un nuevo procedimiento penal.
El artículo 384 del Código Penal sanciona, entre otros supuestos, a quien conduce después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
Por tanto, nunca debe conducir una persona que tenga vigente una prohibición judicial pensando que podrá justificarlo posteriormente por necesidades laborales.
¿Puedo evitar perder el carnet porque lo necesito para trabajar?
Esta pregunta es muy frecuente entre transportistas, comerciales, taxistas, repartidores y profesionales que necesitan conducir diariamente.
La necesidad laboral del vehículo es indudablemente una circunstancia personal muy importante, pero no elimina por sí misma la pena prevista legalmente para el delito de alcoholemia.
La estrategia no debe basarse en prometer que el juzgado sustituirá la retirada del carnet porque el acusado lo necesite profesionalmente.
La cuestión fundamental es anterior: determinar si existe prueba suficiente para una condena y, cuando proceda una conformidad, estudiar exactamente cuáles serían sus consecuencias.
Esta diferencia es importante porque evita generar falsas expectativas.
¿Cuánto tiempo pueden quitarme el carnet?
En el delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal, la pena prevista de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es superior a un año y hasta cuatro años.
La duración concreta dependerá de la pena que finalmente corresponda dentro del marco legal y de las circunstancias del procedimiento.
Por eso tampoco puede afirmarse de manera general que por una primera alcoholemia se perderá el carnet exactamente durante un año.
Hay que estudiar cada procedimiento.
¿Qué ocurre con el carnet si me conformo?
La conformidad no debe entenderse simplemente como una manera rápida de terminar el procedimiento.
Supone aceptar una condena en los términos legalmente correspondientes.
En determinados juicios rápidos puede resultar jurídicamente conveniente porque permite aplicar la reducción prevista legalmente cuando concurren sus requisitos.
Pero antes de recomendarla debe conocerse exactamente qué se está aceptando.
El conductor debe saber:
qué delito reconoce;
qué pena económica, de trabajos en beneficio de la comunidad o, en su caso, de prisión corresponde;
durante cuánto tiempo quedará privado del derecho a conducir;
y cuáles serán las restantes consecuencias de la sentencia.
Una conformidad correctamente asesorada puede ser una decisión razonable.
Una conformidad aceptada automáticamente sin estudiar el atestado puede hacer perder posibilidades de defensa que después resulten difíciles o imposibles de recuperar.
¿Qué revisa un abogado especialista en alcoholemia?
La defensa no consiste simplemente en acudir al juzgado el día señalado.
Debe comenzar con el estudio del procedimiento.
El atestado policial
Es la primera fuente de información.
Permite conocer por qué se produjo la intervención, qué observaron los agentes, qué pruebas se realizaron y cuáles fueron sus resultados.
Las pruebas de alcoholemia
Debe comprobarse la secuencia completa de las mediciones y no únicamente la cifra más elevada.
La documentación del etilómetro
Especialmente cuando las tasas se encuentran próximas al umbral penal, este aspecto puede adquirir relevancia.
Los signos externos
El atestado puede contener referencias al habla, comportamiento, coordinación, aspecto, olor a alcohol y otras observaciones.
No deben valorarse aisladamente, sino en relación con el conjunto de la prueba.
La declaración del conductor
También debe estudiarse qué manifestó el investigado y en qué circunstancias.
Los testigos
En determinados procedimientos puede haber personas que presenciaron la conducción, el accidente o la intervención policial.
El accidente
Cuando existe un siniestro, la estrategia debe estudiar también su dinámica y la relación entre el accidente y la supuesta influencia del alcohol.
Tasas próximas al límite penal: especial atención
Los procedimientos con tasas próximas a 0,60 mg/l requieren particular cuidado.
No puede realizarse una valoración correcta sin tener en cuenta los márgenes técnicamente aplicables al instrumento.
La jurisprudencia ha obligado a prestar especial atención a esta cuestión.
La Fiscalía de Seguridad Vial recoge, por ejemplo, el supuesto de una indicación de 0,65 mg/l cuya corrección mediante el error máximo permitido conduce a una cifra que no supera el límite objetivo penal, sin perjuicio de que pueda investigarse la existencia de conducción bajo influencia si existen pruebas suficientes.
Por eso dos procedimientos aparentemente similares pueden terminar de manera diferente.
¿Qué pasa si me niego a hacer la prueba de alcoholemia?
La negativa merece un tratamiento independiente porque puede constituir otro delito.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido legalmente por un agente, se niega a someterse a las pruebas establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o la presencia de determinadas drogas.
La pena prevista es:
prisión de seis meses a un año, y
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por tanto, negarse a realizar la prueba no constituye una estrategia para evitar un procedimiento por alcoholemia.
Puede empeorar considerablemente la situación penal.
¿Puedo tener dos delitos: alcoholemia y negativa?
Dependiendo de las circunstancias, la investigación puede comprender tanto un delito relacionado con la conducción bajo la influencia o tasa de alcohol como otro derivado de la negativa a realizar las pruebas legalmente establecidas.
Por eso, cuando en el atestado aparece una negativa, hay que estudiar exactamente cómo se produjo el requerimiento, qué instrucciones dieron los agentes, cuál fue la conducta del investigado y qué circunstancias concurrieron.
No todas las situaciones deben analizarse superficialmente como un simple «no quiso soplar».
¿Qué ocurre si hubo un accidente?
Un accidente modifica sustancialmente el análisis.
Ya no estamos solamente ante la tasa de alcohol.
Hay que determinar:
cómo ocurrió el accidente;
si existen daños materiales;
si existen lesionados;
qué conducta se atribuye al conductor;
si puede establecerse relación entre el consumo de alcohol y la conducción;
qué consta en el atestado;
y qué responsabilidades penales y civiles pueden derivarse.
Por ello, un procedimiento de alcoholemia con accidente debe estudiarse desde una perspectiva más amplia que un control preventivo.
¿Qué ocurre si soy reincidente?
Tener antecedentes no significa automáticamente que el nuevo procedimiento vaya a terminar con una pena concreta de retirada del permiso.
Primero habrá que comprobar qué antecedentes existen y si jurídicamente pueden producir efectos en el nuevo procedimiento.
No basta con preguntar si anteriormente se tuvo «otro juicio de alcoholemia».
Es necesario conocer la sentencia anterior, su fecha, la pena impuesta, cuándo se extinguió y la situación de los antecedentes.
A partir de ahí podrá determinarse si existe reincidencia jurídicamente relevante y qué consecuencias puede producir.
¿Pierdo también puntos si me condenan penalmente?
Conviene diferenciar dos sistemas que a menudo se confunden: la pérdida administrativa de puntos y la privación judicial del derecho a conducir.
Una sentencia penal que priva del derecho a conducir no debe explicarse simplemente como una pérdida de seis puntos.
Son instituciones diferentes.
Precisamente por ello, cuando se recibe una citación judicial por alcoholemia debe determinarse primero si estamos ante una sanción administrativa o un procedimiento penal.
¿Cómo recupero el carnet después de una condena?
Actualmente la DGT distingue según la duración de la privación judicial.
Cuando la condena supone una privación del derecho a conducir igual o inferior a dos años, es necesario realizar el correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial. El curso puede realizarse durante el cumplimiento de la condena y podrá volver a conducirse una vez finalizada la privación y acreditada su superación.
Si la privación judicial es superior a dos años, la situación cambia: se considera pérdida de vigencia y, para obtener nuevamente el permiso, además del curso correspondiente deberá superarse la prueba establecida.
Por tanto, tampoco es correcto afirmar simplemente que cualquier retirada judicial obliga siempre a volver a examinarse.
¿Puedo conducir mientras espero el juicio?
No existe una respuesta idéntica para todos los procedimientos.
Hay que comprobar si existe alguna resolución judicial que haya acordado una medida cautelar respecto del permiso.
Si no existe prohibición judicial vigente ni otra causa que impida legalmente conducir, la mera existencia de una investigación penal no equivale por sí misma a una condena de privación del derecho a conducir.
En caso de duda debe revisarse la documentación judicial antes de ponerse al volante.
¿Qué pasa si conduzco teniendo el carnet retirado por un juez?
Es una situación especialmente seria.
El artículo 384 del Código Penal contempla expresamente la conducción después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
Esto puede dar lugar a un nuevo delito.
Por ello, una vez iniciada la ejecución de una pena o acordada una prohibición cautelar, deben respetarse rigurosamente las fechas establecidas.
Errores frecuentes después de dar positivo
Uno de los mayores problemas que encontramos es que el conductor toma decisiones importantes basándose únicamente en la tasa.
Una alcoholemia penal exige analizar bastante más.
Entre los errores que conviene evitar están:
aceptar una conformidad sin conocer el atestado;
pensar que menos de 0,60 mg/l nunca puede constituir delito;
creer que necesitar el carnet para trabajar evita automáticamente su retirada;
confundir retirada judicial con pérdida administrativa de puntos;
ignorar los márgenes aplicables a tasas próximas al límite;
conducir cuando ya existe una prohibición judicial;
o pensar que negarse a realizar la prueba evita una condena por alcoholemia.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado de alcoholemia?
Cuanto antes pueda estudiarse la documentación, mejor podrá valorarse la situación.
Es especialmente recomendable hacerlo inmediatamente cuando:
se ha recibido una citación para juicio rápido;
la tasa está próxima al límite penal;
ha existido un accidente;
existen lesionados;
se atribuye una negativa a realizar las pruebas;
hay antecedentes por delitos contra la seguridad vial;
el permiso de conducir es esencial para la actividad profesional;
o existen dudas sobre una conformidad propuesta.
La finalidad no es prometer un resultado antes de conocer el expediente.
La finalidad es determinar qué pruebas existen, qué consecuencias reales puede tener el procedimiento y cuál es la estrategia jurídicamente más conveniente.
Abogado especialista en alcoholemia
La defensa de estos procedimientos requiere conocer tanto el Derecho penal como las particularidades de las pruebas de alcoholemia y del juicio rápido.
En JR Abogados la dirección de estos procedimientos corresponde a José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, con más de 25 años de ejercicio profesional.
La intervención comprende el estudio del atestado, las tasas obtenidas, las circunstancias de la prueba, la documentación disponible, la existencia de accidente, los antecedentes y las consecuencias que una eventual condena puede producir sobre el permiso de conducir.
El objetivo es que el conductor pueda tomar una decisión conociendo exactamente su situación antes de aceptar una conformidad o afrontar el juicio.
Preguntas frecuentes sobre perder el carnet por alcoholemia
¿Siempre pierdo el carnet si doy más de 0,60?
Si se produce una condena por el delito del artículo 379.2 del Código Penal, la privación del derecho a conducir forma parte de las penas previstas legalmente. Otra cuestión distinta es determinar previamente si concurren todos los requisitos necesarios para una condena.
¿Con 0,60 exactos existe delito automáticamente?
El Código Penal establece el criterio objetivo para una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado. En tasas próximas al límite también deben considerarse los márgenes correspondientes. No obstante, incluso sin superar el umbral objetivo puede existir delito si se acredita conducción bajo la influencia del alcohol.
¿Puedo evitar la retirada porque soy conductor profesional?
La necesidad profesional del permiso no elimina por sí misma la pena de privación del derecho a conducir prevista para una condena por alcoholemia.
¿Debo conformarme en un juicio rápido?
No existe una respuesta válida para todos los casos. Primero debe estudiarse el atestado y determinarse la solidez de la prueba y las consecuencias concretas de aceptar la conformidad.
¿Negarme a soplar evita que sepan mi tasa?
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede constituir el delito del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión y privación del derecho a conducir.
¿Tengo que volver a examinarme después de recuperar el carnet?
Depende de la duración de la privación judicial. La DGT diferencia entre condenas de hasta dos años y las superiores a dos años; estas últimas requieren obtener nuevamente el permiso conforme al procedimiento establecido y superar la correspondiente prueba.
¿Puedo conducir hasta el día del juicio?
Debe comprobarse que no exista una resolución judicial que haya acordado cautelarmente la privación del permiso u otra causa que impida conducir.
¿Qué es lo primero que debería revisar un abogado?
El atestado completo, las dos mediciones, las circunstancias de la intervención, el etilómetro, los signos descritos por los agentes, la existencia de accidente y los antecedentes que puedan resultar relevantes.
La decisión más importante se toma antes del juicio
Cuando un conductor recibe una citación por alcoholemia suele concentrarse exclusivamente en una pregunta: ¿cuánto tiempo voy a estar sin carnet?
Pero esa no debería ser la primera pregunta.
La primera debería ser: ¿qué pruebas existen realmente contra mí y qué opciones jurídicas tengo?
Solo después de contestarla puede decidirse si interesa buscar una conformidad, discutir determinados aspectos de la prueba o afrontar el juicio.
Una tasa elevada, una citación para juicio rápido o incluso unos antecedentes previos no permiten realizar un diagnóstico serio sin estudiar el procedimiento.
Y cuando el permiso de conducir condiciona el trabajo o la vida familiar del investigado, tomar una decisión precipitada puede tener consecuencias durante muchos meses.
José Ramón Felipe Condés
Abogado especialista en delitos de alcoholemia
Colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
