Si en un control de alcoholemia superamos los 0, 60 mg por litro en aire espirado o lo que es lo mismo el 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre tendremos que tener en cuenta que nos van a imputar un delito contra la seguridad vial.
A partir de 0,25 miligramos por litro en aire espirado estamos estamos cometiendo una sanción administrativa y por lo tanto nos impondrán una multa de 500 € más una retirada de 4 puntos.
Si reincidimos en vez de 500 € la multa serán de 1.000 €.
De 0,51 y hasta 0,60 la multa siempre será de 1000 € y además de una retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
Si superamos los 0,60 hablamos de delito que está castigado con penas que van desde los 3 meses a los 6 meses de prisión con multas de 6 a 12 meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad que van desde los 31 días hasta los 90 días más una de una retirada del permiso de circulación que puede oscilar desde el año hasta los 4 años.
Los controles de alcoholemia se realizan a través de los denominados etilometros, en primer lugar se utiliza un etilometro llamado de aproximación o etilometro digital que bien pudiera ser un aparato de la marca Drager alcotest 7410 Drager alcotest 6810 qué son los que dan como resultado este ticket que marca la tasa de alcoholemia.
Estos etilometros son de aproximacion y su resultado supone que existen indicios de lo que puede ser un delito pero realmente la prueba de cargo está determinada por los etilómetros de precisión o etilometros evidenciales vienen a ser ejemplos de estos aparatos el Drager alcotest 7110 o el Evidential Analyzer.
Todos estos etilometros y aparatos de precisión tienen que cumplir una serie de prescripciones que se establecen en la Orden Ministerial 3707/2016 de 22 de noviembre.
Estos aparatos tampoco son fiables al 100% es decir, tienen unos márgenes de error que pueden dar lugar a que existen fallos a la hora de calibrar la tasa de alcohol, éstos márgenes de error van desde el 5% hasta el 7 5% y se encuentran incluidos dentro del protocolo de actuación de la Guardia Civil y de la Policía protocolo 14 de noviembre del 2010.
Ttambién se cometen errores en los atestados policiales que pueden dar lugar a absoluciones en sentencias a clientes que han sido imputados por delitos contra la seguridad vial por alcoholemia o bien por estupefacientes o consumo de drogas.
En primer lugar uno de los errores más evidentes que se puede ver es que no se ha respetado el tiempo legalmente establecido de 10 minutos entre prueba y prueba, es decir, desde la primera vez que soplamos hasta la segunda vez tienen que haber pasado 10 minutos si no han transcurrido la prueba será nula.
Del mismo modo tampoco es de extrañar que no se haya procedido a la lectura de derechos del conductor con lo cual estaríamos ante otra prueba nula.
También otra posibilidad es que no se le haya ofrecido al conductor la posibilidad de contrastar los resultados del etilometro con unos análisis de sangre, si estos análisis de sangre fueran positivos el coste de los mismos tendrá que pagarlo el conductor
Muchos de nuestros clientes nos dicen que cuando se le hizo la prueba de alcoholemia realmente lo que estaba haciendo es aparcar, en este sentido del Tribunal Supremo ya en una sentencia del año 2017 ha dicho que solamente se necesita conducir 2 metros como para comoeter e. delito del 379 del Código Penal por lo tanto no es excusa el hechode que vayamos a cambiar el coche aparcamiento.