Superar una tasa de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado coloca al conductor ante una situación muy diferente de una simple multa administrativa. El artículo 379.2 del Código Penal establece expresamente que, cuando se conduce con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado —o superior a 1,2 g/l en sangre—, la conducta entra en el ámbito penal.
Esto no significa, sin embargo, que cualquier persona que vea aparecer en el etilómetro una cifra superior a 0,60 deba asumir inmediatamente que será condenada exactamente en los términos que propone inicialmente la acusación.
Un procedimiento por alcoholemia debe estudiarse desde el principio.
Hay que comprobar las dos mediciones realizadas, el aparato utilizado, la documentación del etilómetro, el margen de error aplicable, el atestado, la forma en que se practicaron las pruebas, la declaración de los agentes y todas las circunstancias que rodearon la intervención policial.
La pregunta correcta, por tanto, no es simplemente «he dado más de 0,60, ¿estoy condenado?».
La pregunta es:
¿Qué puede probar realmente la acusación y cuál es la mejor estrategia jurídica ante las pruebas existentes?
Qué significa dar más de 0,60 en una prueba de alcoholemia
Una de las primeras cuestiones que debe comprender una persona citada para un juicio por alcoholemia es que el Código Penal contempla diferentes formas de cometer el delito.
El artículo 379.2 castiga, por una parte, la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Pero además establece un supuesto objetivo: cuando se conduce superando 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, la propia tasa puede integrar el delito.
Esta distinción es fundamental.
No es correcto afirmar que una persona que ha dado, por ejemplo, 0,70 mg/l necesariamente podrá ser absuelta porque caminaba correctamente, hablaba con normalidad o aparentemente no mostraba síntomas evidentes de embriaguez.
Cuando se acredita una tasa penal superior al límite objetivo establecido por el Código Penal, no es necesario demostrar adicionalmente que el conductor estaba visiblemente borracho para que pueda existir el delito por tasa objetiva.
Otra cuestión diferente es comprobar si esa tasa ha quedado correctamente acreditada.
Ahí es donde debe comenzar el análisis de la defensa.
¿Una tasa de 0,61 significa automáticamente condena?
No debe analizarse una tasa próxima al límite penal simplemente leyendo el número que aparece inicialmente en el ticket.
Cuando la medición está próxima a 0,60 mg/l resulta especialmente importante comprobar técnicamente el resultado.
Los etilómetros están sometidos a requisitos metrológicos y sus mediciones deben valorarse teniendo en cuenta el margen de error que corresponda.
Esto puede resultar decisivo cuando las tasas se encuentran muy próximas al límite penal.
La jurisprudencia ha tratado expresamente supuestos en los que, después de considerar el margen de error y el redondeo correspondiente, la cifra relevante no permitía considerar superado el límite penal objetivo.
Por eso no es lo mismo encontrarse ante unas mediciones muy próximas al 0,60 que ante resultados claramente superiores.
Cada caso debe revisarse con sus datos reales.
El error de pensar que basta con no tener síntomas
Este es uno de los errores más importantes que debe evitarse.
Puede ocurrir que un conductor haya dado una tasa superior a 0,60 mg/l y en el atestado los agentes reflejen pocos síntomas externos.
Eso puede formar parte del análisis global del procedimiento, pero no elimina por sí mismo el delito basado en la superación de la tasa objetiva.
El Código Penal es claro al establecer el umbral de 0,60 mg/l.
Por debajo de ese umbral, en cambio, la cuestión de la influencia del alcohol sobre la conducción puede adquirir mucha más importancia desde el punto de vista penal.
Por eso hay que saber exactamente qué modalidad del artículo 379.2 está sosteniendo la acusación.
Qué penas pueden imponerse por alcoholemia
El delito del artículo 379.2 del Código Penal contempla varias posibilidades respecto de la pena principal.
Puede imponerse:
prisión de tres a seis meses, o
multa de seis a doce meses, o
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Estas tres alternativas no se imponen conjuntamente.
Pero en cualquiera de ellas se impone además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Esto explica por qué para muchas personas el principal problema del procedimiento no es la multa.
Es el carnet de conducir.
Para un taxista, repartidor, comercial, transportista, autónomo o cualquier trabajador que necesite conducir diariamente, una privación del permiso durante más de un año puede tener consecuencias profesionales muy importantes.
¿Puedo conseguir que no me retiren el carnet?
Si existe condena por el delito del artículo 379.2, la privación del derecho a conducir forma parte de la pena prevista legalmente.
No puede sustituirse libremente por una multa simplemente porque el acusado necesite el vehículo para trabajar.
Por tanto, una defensa responsable no debe prometer:
«Conseguiremos que pagues una multa pero conserves el carnet».
La necesidad profesional de conducir puede tener relevancia en la estrategia global y en determinadas decisiones sobre la pena, pero no elimina una pena que el Código Penal establece obligatoriamente cuando existe condena por este delito.
Esto hace todavía más importante estudiar el procedimiento antes de aceptar una conformidad.
¿Se puede cumplir la retirada del carnet solo los fines de semana?
No debe ofrecerse como una solución general.
La pena de privación del derecho a conducir se cumple durante el periodo fijado judicialmente y supone que el condenado no puede conducir durante ese tiempo.
No existe un derecho del condenado a decidir que cumplirá la retirada únicamente los fines de semana para poder utilizar el coche de lunes a viernes.
Por ello, si la necesidad de conducir es especialmente importante, debe plantearse desde el principio al abogado, pero no debe partirse de la idea de que la retirada puede fraccionarse a voluntad.
Qué ocurre si conduzco durante la retirada del carnet
Aquí el riesgo es mucho mayor de lo que algunas personas imaginan.
Una vez que existe una privación judicial del derecho a conducir, ponerse al volante durante su vigencia puede constituir un nuevo delito.
El artículo 384 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, a quien conduce después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
Por tanto, conducir durante el periodo de retirada no es simplemente arriesgarse a una multa de tráfico.
Puede provocar un nuevo procedimiento penal.
Qué debe comprobar el abogado en un procedimiento por alcoholemia
Antes de decidir si interesa discutir la acusación o alcanzar una conformidad, debe revisarse el expediente.
No basta con preguntar al cliente:
«¿Cuánto diste?».
Conviene comprobar al menos:
- primera y segunda medición;
- hora de cada prueba;
- aparato utilizado;
- documentación metrológica relevante;
- margen de error aplicable;
- síntomas descritos por los agentes;
- motivo por el que se practicó la prueba;
- existencia o no de accidente;
- forma en que se realizó el requerimiento;
- manifestaciones del conductor;
- posibles testigos;
- grabaciones disponibles;
- antecedentes penales;
- y circunstancias personales que puedan influir en la estrategia.
Dos procedimientos aparentemente iguales pueden requerir soluciones completamente diferentes.
Las dos pruebas de alcoholemia son importantes
Cuando se practica una prueba de alcoholemia con etilómetro evidencial normalmente existen dos mediciones.
No debe analizarse únicamente la cifra que el conductor recuerda.
Es frecuente que una persona diga:
«Di 0,68».
Pero cuando se obtiene el atestado puede comprobarse que existían dos resultados diferentes.
Es necesario conocer ambos.
También hay que comprobar los tiempos, el aparato empleado y el resto de circunstancias documentadas.
En tasas cercanas al límite penal, estos detalles pueden resultar especialmente importantes.
El margen de error del etilómetro
Los aparatos de medición no son jurídicamente infalibles.
La metrología legal establece controles y márgenes que deben ser considerados.
Esto no significa que cualquier prueba pueda anularse alegando genéricamente que «el alcoholímetro tiene margen de error».
La cuestión debe calcularse correctamente sobre el aparato y las circunstancias concretas.
Pero cuando el resultado se encuentra cerca de la frontera penal, la comprobación puede cambiar sustancialmente el análisis.
No es una cuestión teórica.
Existen resoluciones en las que el tratamiento del margen de error y del redondeo ha sido determinante para decidir si quedaba acreditada una tasa superior a 0,60 mg/l.
Qué ocurre con una tasa de 0,60 exactos
El Código Penal utiliza la expresión «superior a 0,60 miligramos por litro».
La literalidad es importante.
El supuesto objetivo del artículo 379.2 exige superar ese límite.
Esto no significa que una medición de 0,60 exactos descarte siempre cualquier responsabilidad penal, porque todavía podría analizarse si existía conducción bajo la influencia del alcohol.
Pero no debe confundirse el supuesto de influencia con el supuesto objetivo de superación de tasa.
Son cuestiones diferentes.
¿Y si doy menos de 0,60?
Dar menos de 0,60 mg/l no significa automáticamente que nunca pueda existir delito de alcoholemia.
El artículo 379.2 también castiga a quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Por tanto, cuando la tasa no supera el umbral objetivo, pueden adquirir especial relevancia otros elementos:
la forma de conducir;
un accidente;
maniobras anómalas;
síntomas;
declaraciones de testigos;
actuación observada por los agentes;
y demás circunstancias acreditadas.
Esto explica por qué no existe una única cifra que resuelva absolutamente todos los procedimientos por alcoholemia.
Qué síntomas aparecen normalmente en el atestado
Los agentes pueden recoger en el atestado determinados signos que hayan observado.
Entre otros, pueden aparecer referencias a:
olor a alcohol;
habla pastosa;
ojos enrojecidos;
dificultades de coordinación;
comportamiento;
deambulación;
reacciones;
o forma de conducir.
Su importancia dependerá del tipo de acusación y de las demás pruebas.
No debe asumirse que todo lo escrito en un atestado conduce necesariamente a una condena, pero tampoco debe ignorarse.
Hay que analizar qué observaron realmente los agentes y qué podrán declarar posteriormente en juicio.
¿Puedo negar que conducía?
La autoría también debe probarse.
En la mayoría de controles ordinarios no existe ninguna controversia: los agentes han visto conducir a la persona y la han detenido.
Pero pueden existir situaciones distintas.
Por ejemplo, un vehículo puede encontrarse detenido después de un accidente cuando llegan los agentes y puede surgir una discusión sobre quién conducía.
En esos casos la identidad del conductor puede convertirse en una cuestión probatoria relevante.
Ahora bien, una defensa nunca debe construirse sobre una versión falsa.
Si existen testigos, cámaras, declaraciones anteriores o evidencias que identifican al conductor, inventar posteriormente que conducía otra persona puede empeorar seriamente la situación.
Qué ocurre si hubo un accidente
Cuando la alcoholemia aparece después de un accidente, el asunto merece todavía mayor atención.
Si únicamente existen daños materiales, habrá que estudiar las circunstancias concretas y las responsabilidades derivadas del accidente.
Si existen lesionados, la dimensión penal puede aumentar.
Y si se produce un fallecimiento, ya no estamos ante un procedimiento ordinario de alcoholemia: puede ser necesario analizar delitos imprudentes y la relación causal entre la conducción y el resultado.
Por eso el abogado debe saber desde el principio si hubo accidente, daños y víctimas.
¿Puedo negarme a hacer la prueba?
Negarse no es una forma de evitar una condena por alcoholemia.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas.
La pena prevista es prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Por tanto, una negativa puede generar un problema penal adicional de considerable gravedad.
Si la negativa ya se ha producido, habrá que analizar exactamente cómo se realizó el requerimiento, qué instrucciones dieron los agentes y cuál fue la conducta del investigado.
Qué es un juicio rápido por alcoholemia
Una gran parte de estos procedimientos se tramita mediante diligencias urgentes y puede desembocar en un juicio rápido.
Esto significa que los acontecimientos pueden sucederse con mucha rapidez.
El conductor puede pasar de haber realizado la prueba durante la madrugada a encontrarse citado ante el juzgado en muy poco tiempo.
Por eso no conviene acudir pensando simplemente:
«Allí me explicarán lo que tengo que hacer».
Antes de aceptar una condena debe conocerse qué se reconoce, qué pena se solicita y qué consecuencias tendrá.
La conformidad puede reducir la pena
Una de las cuestiones más importantes del juicio rápido es la posibilidad de conformidad cuando concurren los requisitos legales.
La conformidad puede implicar una reducción legal de la pena solicitada.
Esto hace que, cuando la prueba es sólida y no existe una defensa razonable para obtener un resultado mejor, la conformidad pueda ser una opción jurídicamente interesante.
Pero conformarse no debe ser un acto automático.
Primero hay que estudiar si realmente interesa hacerlo.
Una vez aceptados los hechos y dictada la correspondiente resolución, las posibilidades de volver atrás son muy limitadas.
¿Siempre interesa conformarse?
No.
En algunos asuntos puede ser una buena estrategia.
En otros, no.
Dependerá de cuestiones como:
la tasa;
el margen de error;
las circunstancias de la prueba;
la documentación existente;
la prueba de conducción;
los síntomas;
la existencia de accidente;
la posible influencia del alcohol;
los antecedentes;
y la pena concreta ofrecida.
El objetivo no es «ir siempre a juicio» ni «conformarse siempre».
El objetivo es escoger la alternativa que resulte jurídicamente más favorable después de conocer las pruebas.
Un 0,90 no se defiende igual que un 0,61
Esta diferencia es importante.
Cuanto más próxima esté la medición al límite objetivo penal, mayor importancia puede adquirir el análisis técnico del resultado.
Una tasa claramente superior presenta un escenario diferente.
Eso no significa que con una tasa elevada no exista nada que estudiar.
Todavía deben comprobarse:
la regularidad de las pruebas;
la autoría;
la documentación;
la pena solicitada;
las circunstancias personales;
los antecedentes;
y la posibilidad de obtener la solución penal menos perjudicial.
Pero la estrategia debe ser realista.
Un abogado no ayuda al cliente creando expectativas de absolución cuando las pruebas existentes no permiten razonablemente sostenerlas.
¿Puedo ir a prisión por dar positivo?
El artículo 379 contempla la prisión como una de las penas alternativas posibles, pero también contempla multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Por tanto, no puede afirmarse que toda condena por alcoholemia suponga necesariamente ingreso en prisión.
En un procedimiento ordinario de alcoholemia sin otras circunstancias, habrá que estudiar la pena solicitada y la situación concreta del acusado.
La existencia de antecedentes puede ser especialmente relevante.
También cambia completamente la situación si junto con la alcoholemia existen otros delitos.
La multa no es una cantidad fija
Cuando se impone pena de multa en el sistema penal español, no debe confundirse con una multa administrativa de tráfico con un importe cerrado.
La multa penal se determina mediante un sistema de cuotas.
Por ello, la situación económica del condenado puede resultar relevante para establecer la cuota correspondiente.
El resultado económico final dependerá de la duración de la multa y de la cuota fijada.
Esta cuestión debe tratarse también cuando se negocia una posible conformidad.
¿Qué pasa si necesito conducir para trabajar?
Es probablemente una de las preguntas más frecuentes.
La preocupación es comprensible:
«Si me quitan el carnet, pierdo mi trabajo».
Debe comunicarse esta circunstancia al abogado desde el primer momento.
Pero hay que diferenciar entre la importancia personal y profesional de conservar el permiso y lo que legalmente puede hacerse.
El delito del artículo 379 lleva aparejada privación del derecho a conducir cuando existe condena.
Por tanto, necesitar el carnet para trabajar no elimina automáticamente esa consecuencia.
La estrategia debe centrarse en obtener el mejor resultado jurídicamente posible dentro de las circunstancias reales del procedimiento.
Qué ocurre cuando la retirada supera dos años
Existe una diferencia importante que muchos conductores desconocen.
El artículo 47 del Código Penal establece que cuando la pena de privación del derecho a conducir se impone por tiempo superior a dos años, comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia.
Esto tiene consecuencias posteriores para recuperar la posibilidad de conducir.
La legislación de tráfico regula específicamente cómo debe procederse después del cumplimiento de la condena.
Por eso no es indiferente recibir una retirada inferior, igual o superior a dos años.
Qué ocurre si la condena es igual o inferior a dos años
La Ley de Tráfico también regula esta situación.
Cuando la condena de privación del derecho a conducir es igual o inferior a dos años, para volver a conducir debe acreditarse la superación con aprovechamiento del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial.
Cuando supera los dos años y se produce la pérdida de vigencia, el régimen para obtener nuevamente el permiso incorpora requisitos adicionales previstos legalmente.
Este aspecto debe tenerse en cuenta al valorar las consecuencias reales de una conformidad.
¿Me quitan puntos además del carnet?
Una condena penal de privación del derecho a conducir no debe confundirse con una sanción administrativa ordinaria basada exclusivamente en pérdida de puntos.
Son mecanismos diferentes.
Especialmente importante es comprender qué sucede si la condena supera los dos años, porque entonces el Código Penal conecta la pena con la pérdida de vigencia del permiso.
Después habrá que cumplir los requisitos administrativos correspondientes para volver a conducir legalmente.
Antecedentes penales por alcoholemia
Una sentencia condenatoria por un delito de alcoholemia genera antecedentes penales.
Esto es especialmente importante para quien piensa:
«Pago la multa y se acabó».
No siempre se acaba ahí.
Los antecedentes pueden tener relevancia si posteriormente se comete otro delito y también pueden afectar a determinadas situaciones profesionales o administrativas.
Por eso conviene conocer no solo la multa y el tiempo de retirada, sino todas las consecuencias de la condena.
¿Puedo cancelar después los antecedentes?
Los antecedentes penales no son necesariamente permanentes.
El Código Penal permite su cancelación cuando se cumplen los requisitos legales y transcurren los plazos correspondientes sin delinquir nuevamente.
El plazo concreto dependerá de la pena impuesta.
Una vez cumplida la condena, conviene controlar cuándo se reúnen los requisitos para solicitar o comprobar la cancelación.
Qué ocurre si ya tengo antecedentes por alcoholemia
Aquí el análisis debe ser especialmente cuidadoso.
No basta con decir:
«Ya me condenaron una vez».
Hay que comprobar:
qué delito fue;
qué sentencia se dictó;
cuándo adquirió firmeza;
qué pena se impuso;
cuándo terminó de cumplirse;
y cuál es actualmente la situación de esos antecedentes.
La existencia de una condena anterior puede cambiar significativamente la estrategia del nuevo procedimiento.
¿Puedo recurrir una condena?
Dependerá de cómo haya terminado el procedimiento.
No es lo mismo una sentencia dictada después de un juicio contradictorio que una resolución basada en una conformidad aceptada por el acusado.
Por eso la decisión importante se toma muchas veces antes de aceptar la conformidad.
La persona debe saber qué hechos reconoce, qué pena acepta y qué consecuencias produce.
No conviene firmar primero y preguntar después.
Qué ocurre si no estoy de acuerdo con la tasa
Decir simplemente «yo no había bebido tanto» no constituye por sí mismo una defensa.
Si se cuestiona técnicamente la medición, debe existir una razón concreta para hacerlo.
Puede ser necesario comprobar:
el aparato;
los resultados;
los márgenes;
la documentación;
las circunstancias de las pruebas;
y cualquier incidencia reflejada en el atestado.
La defensa penal debe construirse sobre elementos verificables.
¿Puedo alegar que había bebido después de conducir?
Existen situaciones en las que una persona sostiene que consumió alcohol después de haber dejado de conducir y antes de realizarse la prueba.
Una alegación de este tipo debe analizarse con enorme cautela.
No basta con formularla.
Habrá que comprobar si resulta compatible con:
los horarios;
los testigos;
las cantidades consumidas;
las circunstancias de la intervención;
las manifestaciones realizadas;
y el resto de pruebas.
Una versión improbable o contradicha por pruebas objetivas puede perjudicar la credibilidad del acusado.
¿Influyen los medicamentos?
Determinados medicamentos pueden ser relevantes en circunstancias concretas, pero no debe suponerse que cualquier tratamiento médico invalida una prueba de alcoholemia.
Si existe una medicación que pudiera tener relevancia real para el procedimiento, deberá acreditarse documentalmente y analizarse técnicamente.
No es recomendable construir una defensa genérica basada en afirmar que «el medicamento alteró el alcoholímetro» sin respaldo objetivo.
Qué ocurre si el control fue después de una cena o celebración
Desde el punto de vista penal, el lugar donde se consumió alcohol no cambia el límite establecido por el artículo 379.2.
Una boda, una comida de empresa, una cena, una fiesta o una celebración familiar no constituyen una excepción.
Lo relevante será la conducción posterior y las pruebas obtenidas.
Precisamente por ello, cuando existe previsión de consumir alcohol, la decisión jurídicamente más segura es no conducir.
Qué pasa si solo moví el coche unos metros
La distancia recorrida puede formar parte de las circunstancias del caso, pero no debe asumirse que conducir pocos metros elimina automáticamente el delito.
Habrá que estudiar qué ocurrió realmente.
No es igual una afirmación del investigado que una conducción observada y documentada por agentes o grabada.
En cualquier caso, el concepto penal de conducción no debe confundirse con la idea coloquial de haber realizado un trayecto largo.
Qué sucede si estaba aparcado dentro del coche
Estar sentado en el interior de un vehículo no equivale automáticamente a estar conduciendo.
La acusación debe acreditar la conducción.
Por eso, en determinados supuestos, la discusión no se centra en la tasa sino en si puede probarse que la persona efectivamente conducía el vehículo.
Esta cuestión debe estudiarse con especial atención cuando los agentes llegan después de que el vehículo ya se encuentre detenido.
Qué hacer cuando recibes una citación para juicio rápido
Lo primero es no ignorarla.
Lo segundo es reunir toda la documentación disponible.
Conviene facilitar al abogado:
citación judicial;
tickets de alcoholemia, si se entregaron;
denuncias;
documentación policial disponible;
permiso de conducir;
información sobre antecedentes;
y cualquier dato relativo a un accidente, si lo hubo.
También es importante explicar exactamente qué ocurrió desde el principio.
Ocultar información al propio abogado dificulta preparar correctamente la defensa.
Qué no debes hacer antes del juicio
No conviene preparar una versión artificial de los hechos.
Tampoco buscar respuestas memorizadas para intentar engañar al juez o a los agentes.
Una defensa sólida debe partir de lo ocurrido realmente y de lo que puede probarse.
También debe evitarse conducir si existe ya una resolución judicial que lo prohíba.
Y si se desconoce exactamente cuándo comienza o termina una privación del permiso, debe comprobarse antes de ponerse al volante.
¿Cuándo puede haber posibilidades reales de absolución?
No existe una lista automática.
Puede haber cuestiones relevantes cuando existen problemas para acreditar la conducción, defectos probatorios relevantes, controversias técnicas sobre una tasa próxima al límite, insuficiencia probatoria respecto de la influencia cuando no se supera la tasa objetiva u otras circunstancias específicas.
Pero cada supuesto debe examinarse individualmente.
La ausencia de síntomas, por sí sola, no convierte en atípica una tasa objetivamente superior a 0,60 mg/l correctamente acreditada.
Esta precisión es especialmente importante porque evita generar falsas expectativas.
¿Cuándo puede ser mejor una conformidad?
Cuando después de estudiar el expediente se concluye que la prueba de cargo es sólida, puede resultar más favorable valorar una conformidad que afrontar un juicio sin una defensa razonable.
Pero la decisión debe tomarse después de conocer:
qué pena solicita la Fiscalía;
qué reducción puede resultar aplicable;
cuánto tiempo se retirará el permiso;
qué multa quedará;
si existen antecedentes;
y qué consecuencias adicionales tendrá la condena.
Una buena negociación no consiste únicamente en reducir una cifra.
Consiste en valorar el resultado completo.
El abogado debe estudiar el asunto antes de recomendar declararse culpable
La rapidez del juicio no debe confundirse con falta de defensa.
Aunque el procedimiento pueda resolverse en poco tiempo, la decisión afecta al permiso de conducir, a los antecedentes penales y, en algunos casos, al trabajo del acusado.
Por eso la pregunta inicial debería ser:
¿Hay alguna cuestión jurídicamente defendible en este procedimiento?
Si la respuesta es sí, habrá que determinar cómo plantearla.
Si después de revisar el expediente la respuesta es no, habrá que estudiar cuál es la solución menos perjudicial.
Preguntas frecuentes sobre tasas superiores a 0,60
¿Con 0,61 mg/l ya es delito?
El Código Penal establece el supuesto objetivo cuando la tasa es superior a 0,60 mg/l. No obstante, en resultados próximos al límite debe estudiarse correctamente la medición y el margen de error aplicable.
¿Si no tengo síntomas puedo ser condenado?
Sí. Si queda acreditada una tasa objetivamente superior a 0,60 mg/l en los términos legalmente exigibles, no es necesario que además aparezcan síntomas evidentes de embriaguez para integrar esa modalidad del delito.
¿Cuál es la pena mínima por alcoholemia?
El artículo 379 establece prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
¿Puedo pagar más multa para que no me quiten el carnet?
No. La privación del derecho a conducir es una consecuencia obligatoria de la condena por el artículo 379.
¿Puedo cumplir la retirada únicamente los fines de semana?
No existe un derecho general a elegir un cumplimiento de la retirada únicamente durante fines de semana.
¿Si necesito el carnet para trabajar no me lo retirarán?
La necesidad profesional de conducir no elimina la pena de privación del derecho a conducir prevista por el Código Penal.
¿Puedo conducir mientras recurro?
No debe tomarse ninguna decisión sin comprobar si la sentencia es firme y cuál es exactamente la situación procesal de la privación. Antes de conducir debe conocerse con certeza si la prohibición está vigente.
¿Qué ocurre si conduzco teniendo el permiso retirado judicialmente?
Puede cometerse un nuevo delito del artículo 384 del Código Penal.
¿Con 0,59 nunca hay delito?
No necesariamente. Aunque no se alcance el supuesto objetivo superior a 0,60, puede existir delito si se acredita conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
¿Negarme a soplar evita el delito?
No. La negativa puede constituir por sí misma el delito previsto en el artículo 383, castigado con prisión y privación del derecho a conducir.
Cómo afrontar un juicio por alcoholemia superior a 0,60
Recibir una citación por una tasa superior a 0,60 mg/l no significa que la única opción sea acudir al juzgado y aceptar lo que se proponga.
Pero tampoco sería responsable prometer una absolución simplemente porque el conductor se encontraba aparentemente bien.
La estrategia debe construirse sobre el expediente.
En primer lugar hay que determinar qué tasas constan realmente.
Después debe comprobarse si el resultado objetivo supera jurídicamente el límite penal una vez examinadas las cuestiones técnicas pertinentes.
A continuación hay que revisar cómo se practicaron las pruebas, qué documentación existe, qué observaron los agentes y si la conducción está correctamente acreditada.
Y solo entonces puede decidirse si existe fundamento para discutir la acusación o si resulta más beneficioso negociar una conformidad.
Abogado para juicio rápido por alcoholemia
JR Abogados interviene en procedimientos por delitos contra la seguridad vial y juicios rápidos por alcoholemia.
La defensa está dirigida por José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, con más de 25 años de ejercicio profesional.
En un procedimiento por una tasa superior a 0,60 mg/l, la intervención del abogado no debe limitarse a acompañar al investigado al juzgado.
Debe comprobar si existe alguna cuestión susceptible de defensa y, cuando la prueba resulte suficientemente sólida, valorar la alternativa que permita obtener el resultado penal más favorable posible.
¿Puedo librarme de la pena por una alcoholemia superior a 0,60?
La respuesta depende de las pruebas.
Si una tasa objetivamente superior a 0,60 mg/l ha quedado correctamente acreditada, la ausencia de síntomas de embriaguez no basta por sí sola para conseguir una absolución.
Pero tampoco debe darse por hecho que cualquier cifra próxima al límite penal es incuestionable.
Hay que revisar la medición, los márgenes correspondientes, la documentación del aparato, las circunstancias de las pruebas, la conducción y el resto del atestado.
Cuando existe una defensa jurídicamente fundada, debe plantearse.
Cuando las pruebas son sólidas, la estrategia puede consistir en obtener mediante la vía legal correspondiente la menor pena posible y reducir al máximo las consecuencias para el conductor.
Ese análisis debe realizarse antes de aceptar una condena, no después.
José Ramón Felipe Condés
Abogado especialista en alcoholemia y delitos contra la seguridad vial
Colegiado nº 4.108 del ICAAH
