El Juzgado Penal nº 3 de Madrid, la condenó por un delito de alcoholemia (artículo 379.2 del Código Penal), la señora recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid y confirmaron la sentencia al entender que se hizo un traslado voluntario sin detención.
La conductora, recurrió en casación al Tribunal Supremo, pero también perdió al no admitirse el recurso.
Pero, al final el Tribunal Constitucional dijo que la señora no acudió a comisaria de forma voluntaria sino bajo la amenaza de imputarle un delito y, por tanto hubo una injerencia en su derecho de libertad personal.
Dijo que «esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión -en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría- lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado».
Sugiere el Tribunal que se modifique la ley para evitar estas situaciones.
Otra cosa distinta es que se hubiera producido un accidente, aquí incluso se puede realizar una analítica a la conductora.