Articulo 48 Ley sobre trafico
Artículo 48. Tiempos de descanso y conducción. Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo. Lo que dicen los clientes de JR Abogados
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