Articulo 66 Ley sobre trafico
Artículo 66. Permisos de circulación. 1. La circulación de vehículos exigirá que estos obtengan previamente el correspondiente permiso de circulación, dirigido a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que ...
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