Un accidente de tráfico en el que fallece una persona y el conductor ha dado positivo en alcoholemia constituye una de las situaciones penalmente más graves que pueden producirse al volante. Sin embargo, dar positivo y que exista un fallecimiento no permite concluir automáticamente cuál será la condena.
En estos procedimientos hay que analizar separadamente varias cuestiones fundamentales: cómo se produjo realmente el accidente, cuál fue la tasa de alcohol, si el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol, qué infracción cometió, si esa conducta fue determinante para provocar el fallecimiento y qué puede probarse mediante el atestado y las pruebas periciales.
La diferencia es esencial.
Una cosa es acreditar un delito de alcoholemia y otra demostrar que la conducta imprudente del conductor fue jurídicamente causante de la muerte.
Cuando ambas cuestiones están relacionadas causalmente, las consecuencias pueden ser muy graves y pueden incluir pena de prisión y varios años de privación del derecho a conducir. Pero la responsabilidad penal debe determinarse a partir de las circunstancias concretas del accidente y de las pruebas existentes, no únicamente de la tasa que aparezca en el etilómetro.
Qué ocurre cuando hay un accidente mortal y el conductor da positivo en alcoholemia
Cuando después de un accidente con resultado de muerte se detecta alcohol en el conductor, la investigación penal adquiere una especial complejidad.
Normalmente habrá que estudiar dos ámbitos.
Por una parte, la posible comisión de un delito contra la seguridad vial por alcoholemia.
Por otra, la posible existencia de un homicidio imprudente derivado de la muerte producida en el accidente.
Pero esto no significa que simplemente se sumen automáticamente ambos delitos y sus penas.
El Código Penal contiene una regla específica para los supuestos en los que una conducta castigada como delito contra la seguridad vial produce además un resultado lesivo constitutivo de delito. El artículo 382 establece un régimen específico que obliga a determinar cuál es la infracción más gravemente penada y a aplicar las consecuencias previstas legalmente.
Por eso, cuando existe un accidente mortal con alcoholemia, el análisis jurídico es bastante más complejo que afirmar:
«Ha dado positivo + ha fallecido una persona = dos delitos y se suman las penas».
No funciona de esa manera.
Cuándo existe homicidio imprudente en un accidente de tráfico
El homicidio imprudente se produce cuando una persona causa la muerte de otra como consecuencia de una conducta imprudente penalmente relevante.
No existe intención de matar.
Precisamente esa ausencia de intención es lo que diferencia el homicidio imprudente del homicidio doloso.
Pero tampoco basta con que se haya producido un accidente y haya fallecido una persona.
Para atribuir penalmente el resultado al conductor debe analizarse, entre otras cuestiones:
la conducta que realizó;
el deber de cuidado que infringió;
la entidad de esa infracción;
el riesgo que creó;
la forma en que se produjo el accidente;
y la relación entre esa conducta y el fallecimiento.
El artículo 142 del Código Penal distingue actualmente entre imprudencia grave e imprudencia menos grave. La diferencia resulta decisiva porque las penas son muy distintas.
Homicidio por imprudencia grave en un accidente de tráfico
Cuando una persona causa la muerte de otra por imprudencia grave, el artículo 142.1 del Código Penal establece una pena de:
prisión de uno a cuatro años.
Cuando el homicidio imprudente grave se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se impone además:
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
Por tanto, no debe afirmarse que un accidente mortal con alcoholemia implique automáticamente la retirada definitiva del carnet.
La ley establece unos márgenes concretos de pena.
Cuándo la alcoholemia convierte la imprudencia en grave
Este es uno de los puntos más importantes de todo el procedimiento.
El propio artículo 142.1 establece una regla específica para los accidentes de tráfico.
Cuando la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal determina la producción del hecho, la imprudencia se considera en todo caso grave.
Entre las conductas del artículo 379 está conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y también conducir superando determinadas tasas objetivas de alcohol.
Por tanto, el elemento decisivo no es simplemente que exista una alcoholemia.
La norma exige que la circunstancia prevista en el artículo 379 haya determinado la producción del accidente mortal.
Esta precisión es fundamental para la defensa.
Dar positivo después de un accidente mortal no significa automáticamente ser responsable de la muerte
Este punto debe quedar muy claro.
Imaginemos que un conductor da positivo en alcoholemia después de sufrir un accidente en el que fallece otra persona.
El resultado de alcoholemia será una prueba extraordinariamente relevante, pero todavía habrá que reconstruir cómo ocurrió el accidente.
Puede resultar necesario determinar:
quién invadió el carril contrario;
qué vehículo tenía preferencia;
a qué velocidad circulaba cada uno;
si existió una maniobra inesperada;
qué posibilidades reales tenía el conductor de evitar el impacto;
cómo estaban la carretera y la señalización;
si alguno de los vehículos sufrió una avería;
qué hicieron los demás implicados;
y cuál fue realmente la causa del accidente.
La existencia de alcohol no elimina la necesidad de investigar la causalidad.
La relación causal puede ser la clave del procedimiento
Uno de los errores más frecuentes consiste en concentrar toda la defensa exclusivamente en la tasa de alcoholemia.
En un accidente mortal eso puede ser insuficiente.
La defensa debe estudiar también la relación causal entre la conducta atribuida al conductor y el fallecimiento.
La cuestión puede plantearse así:
¿El accidente se habría producido igualmente aunque el conductor no hubiera consumido alcohol?
No siempre será posible responder de manera sencilla, pero esa pregunta permite entender la importancia de la reconstrucción del accidente.
Puede existir una tasa penalmente relevante y, sin embargo, ser necesario discutir si esa alcoholemia fue realmente determinante en la producción del resultado mortal.
Del mismo modo, una tasa que aisladamente no resolviera el procedimiento puede adquirir otra dimensión cuando el atestado refleja una conducción claramente anómala vinculada al accidente.
Qué tasa de alcoholemia puede constituir delito
El artículo 379.2 del Código Penal contempla dos vías diferentes.
Existe delito cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Además, el Código Penal establece un criterio objetivo: en todo caso se aplican las penas del artículo 379 a quien conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.
Por tanto, una investigación por accidente mortal no debe limitarse a comprobar si se superó 0,60.
También debe analizarse si existía influencia del alcohol y, sobre todo a efectos del homicidio imprudente, si la conducta fue determinante para producir el accidente.
Qué penas tiene el delito de alcoholemia
El artículo 379 contempla, alternativamente:
prisión de tres a seis meses;
multa de seis a doce meses;
o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Además, se impone privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Pero cuando esa conducción provoca un resultado lesivo constitutivo de otro delito entra en juego la regla específica del artículo 382.
Por eso no debe calcularse la pena de un accidente mortal sumando de manera automática la pena ordinaria de alcoholemia y la pena ordinaria del homicidio imprudente.
Cómo se relacionan la alcoholemia y el homicidio imprudente
El artículo 382 del Código Penal establece que cuando mediante las conductas sancionadas en los artículos 379, 380 o 381 se produce además un resultado lesivo constitutivo de delito, los tribunales apreciarán la infracción más gravemente penada y aplicarán la pena en su mitad superior, además de imponer la correspondiente responsabilidad civil.
Esta regla tiene enorme importancia en los accidentes mortales.
Significa que la calificación jurídica debe realizarse correctamente antes de hablar de una determinada pena.
No es lo mismo un simple delito de alcoholemia sin accidente que un accidente mortal causalmente relacionado con una conducción constitutiva de delito contra la seguridad vial.
Qué significa aplicar la mitad superior de la pena
Cuando resulta aplicable el artículo 382, el Código Penal ordena aplicar en su mitad superior la pena correspondiente a la infracción más gravemente penada.
En un accidente con una persona fallecida en el que se apreciara homicidio por imprudencia grave, estamos partiendo de un delito que contempla prisión de uno a cuatro años.
La determinación exacta de la pena requerirá estudiar la calificación jurídica completa, las reglas de individualización y las circunstancias concurrentes.
Por eso no debe prometerse ni anunciarse una pena concreta antes de disponer del atestado y conocer la acusación.
Homicidio imprudente menos grave
No todos los homicidios imprudentes derivados del tráfico son necesariamente graves.
El artículo 142.2 contempla el homicidio causado por imprudencia menos grave.
La pena prevista es:
multa de tres a dieciocho meses.
Cuando se comete utilizando un vehículo a motor o ciclomotor se impone además:
privación del derecho a conducir de tres a dieciocho meses.
Actualmente el propio Código Penal considera en todo caso imprudencia menos grave, cuando no sea grave, aquella en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de una infracción grave de las normas de tráfico.
La diferencia entre imprudencia grave y menos grave puede transformar completamente el procedimiento.
Por qué un delito de alcoholemia puede ser especialmente relevante para determinar la gravedad
Cuando la circunstancia del artículo 379 determina la producción del resultado mortal, la propia ley establece que la imprudencia será grave.
Por eso la defensa no debería limitarse a discutir genéricamente si «había alcohol».
Hay que estudiar si se cumplen realmente los elementos de la conducta penalmente relevante y cuál fue su papel causal en el accidente.
Por ejemplo, pueden resultar esenciales:
la tasa;
los síntomas apreciados;
la velocidad;
el lugar del impacto;
las huellas de frenada;
la trayectoria;
la visibilidad;
las maniobras realizadas;
la señalización;
y la actuación de los demás usuarios de la vía.
Qué ocurre si fallecen dos o más personas
Cuando el accidente presenta una gravedad extraordinaria, puede entrar en juego el artículo 142 bis del Código Penal.
Este artículo permite elevar la pena en los supuestos de imprudencia grave cuando el hecho reviste notoria gravedad, atendiendo especialmente a la importancia del riesgo creado y del deber de cuidado infringido.
Puede aplicarse una pena superior en grado cuando se produce:
la muerte de dos o más personas;
o la muerte de una persona y además determinadas lesiones graves en otras.
Y el Código Penal permite elevar la pena en dos grados cuando el número de fallecidos sea muy elevado.
Pero nuevamente hay que evitar automatismos.
El hecho de que existan dos fallecidos no significa que se aplique mecánicamente una pena concreta.
El artículo 142 bis exige también valorar la notoria gravedad del hecho.
¿Se puede llegar a penas superiores a cuatro años de prisión?
Sí, en determinados supuestos.
Pero no porque toda alcoholemia con dos fallecidos se castigue automáticamente con seis años, ni porque cualquier accidente con varias víctimas implique automáticamente nueve años de prisión.
Las elevaciones derivan del régimen específico del artículo 142 bis y exigen que concurran los requisitos previstos legalmente.
Por eso eliminaría de la versión antigua de esta página cualquier tabla o afirmación que presente seis o nueve años como una consecuencia automática del número de víctimas.
La gravedad debe estudiarse jurídicamente caso por caso.
Qué ocurre si además hay personas heridas
Un accidente puede provocar simultáneamente un fallecimiento y lesiones a otros ocupantes, conductores, motoristas, ciclistas o peatones.
En estos casos habrá que valorar también las lesiones imprudentes y su gravedad.
El propio artículo 142 bis contempla específicamente determinados supuestos en los que existe una persona fallecida y otras víctimas sufren lesiones de especial entidad.
Esto puede influir considerablemente en la pena.
Por tanto, cuando existen varios perjudicados, la defensa debe disponer de toda la documentación médica y conocer exactamente qué lesiones se atribuyen al accidente.
Qué ocurre si el fallecido también cometió una infracción
Este supuesto merece especial atención.
La versión anterior de esta página afirmaba que si se demostraba que la culpa había sido de la víctima no existiría homicidio imprudente.
La cuestión requiere una explicación más precisa.
La conducta de la víctima puede ser extraordinariamente importante para determinar la causalidad y la responsabilidad, pero no debe resolverse con fórmulas absolutas.
Por ejemplo, podría resultar relevante que la víctima:
invadiera inesperadamente el carril;
cruzara por un lugar imprevisible;
realizara una maniobra antirreglamentaria;
circulara de forma anómala;
o hubiera creado una situación de riesgo determinante para el accidente.
Habrá que estudiar si la conducta atribuida al investigado creó realmente el riesgo que se materializó en el fallecimiento y cómo influyó la actuación de la víctima.
Puede haber concurrencia de causas
Los accidentes de tráfico rara vez pueden explicarse correctamente mirando una sola circunstancia.
Puede haber varios factores simultáneos:
alcohol;
velocidad;
fatiga;
distracción;
estado de la vía;
visibilidad;
maniobra de otro vehículo;
conducta de la víctima;
defecto mecánico;
o señalización.
Por eso una reconstrucción técnica puede ser decisiva.
El trabajo de defensa consiste en identificar qué factores están acreditados, cuáles son simples hipótesis y qué relevancia causal tuvo cada uno.
La reconstrucción pericial del accidente
En un procedimiento por homicidio imprudente con alcoholemia, la prueba pericial puede adquirir tanta importancia como el propio resultado del etilómetro.
Puede ser necesario analizar:
el punto de impacto;
las posiciones finales de los vehículos;
los desperfectos;
la energía del impacto;
las huellas existentes en la calzada;
los datos de velocidad disponibles;
las grabaciones;
los tiempos de reacción;
la distancia de percepción;
la iluminación;
el trazado;
y las posibilidades reales de evitación del accidente.
En determinados asuntos, una reconstrucción independiente puede permitir comprobar o discutir las conclusiones inicialmente recogidas en el atestado policial.
El atestado policial
El atestado suele ser una de las piezas esenciales del procedimiento.
Pero debe analizarse, no simplemente aceptarse.
Hay que comprobar:
cómo describen los agentes el accidente;
qué manifestaciones recogen;
qué testigos aparecen;
qué mediciones se realizaron;
qué croquis existe;
qué fotografías se incorporan;
qué tasas de alcoholemia se obtuvieron;
qué síntomas se atribuyen al conductor;
y cuáles son las conclusiones sobre la causa del siniestro.
Especialmente importante es distinguir entre hechos directamente observados por los agentes y conclusiones que dependen de una reconstrucción posterior.
Las dos pruebas de alcoholemia
Cuando se han realizado pruebas de alcohol en aire espirado, deben revisarse las mediciones completas.
No interesa únicamente conocer «cuánto dio».
Debe estudiarse:
el resultado de la primera prueba;
el de la segunda;
la diferencia temporal;
el aparato utilizado;
la documentación correspondiente;
y las restantes circunstancias de la prueba.
Cuando existe un accidente mortal, ningún elemento relevante debería darse por supuesto.
La prueba de sangre
En determinados accidentes puede existir análisis de sangre.
Esto es especialmente habitual cuando la situación médica del conductor impide realizar las pruebas ordinarias o cuando se han practicado análisis en un centro sanitario.
La utilización procesal de esos resultados debe estudiarse con la documentación completa del procedimiento.
No debe confundirse automáticamente cualquier análisis clínico realizado con una prueba penal practicada y documentada en las condiciones exigibles.
Qué ocurre si el conductor resulta también herido
El conductor investigado puede haber sufrido lesiones graves y haber sido trasladado al hospital.
Esto puede afectar a:
la forma de realización de las pruebas;
las primeras declaraciones;
la obtención de muestras;
las diligencias policiales;
y el desarrollo inicial de la investigación.
Una persona hospitalizada después de un accidente mortal se encuentra en una situación especialmente delicada.
Antes de prestar una declaración extensa conviene conocer qué hechos se le atribuyen y qué documentación existe.
¿Debo declarar inmediatamente?
No existe una respuesta universal.
En un procedimiento de esta gravedad, la declaración debe prepararse después de conocer, en la medida posible, el contenido del atestado y las pruebas existentes.
Improvisar una explicación puede resultar perjudicial.
Frases pronunciadas en estado de nerviosismo inmediatamente después del accidente pueden incorporarse posteriormente al procedimiento.
La estrategia debe decidirse con información.
Qué ocurre si me niego a las pruebas de alcoholemia
La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede constituir un delito independiente previsto en el artículo 383 del Código Penal.
Por ello, negarse a practicar una prueba no debe considerarse una estrategia para impedir que pueda acreditarse el consumo de alcohol.
Si además existe un accidente mortal, la situación procesal puede complicarse considerablemente.
Será necesario estudiar cómo se produjo el requerimiento, qué ocurrió y qué consta en el atestado.
El abandono del lugar del accidente
Después de un accidente con fallecidos o determinadas lesiones puede surgir además otro problema penal si el conductor abandona voluntariamente el lugar de los hechos en las circunstancias contempladas por el Código Penal.
El artículo 382 bis regula específicamente el delito de abandono del lugar del accidente y prevé penas de prisión y privación del derecho a conducir cuando concurren sus requisitos.
Por ello, después de un accidente grave, abandonar el lugar puede agravar extraordinariamente la situación.
Qué ocurre con el seguro
Un procedimiento penal por accidente mortal no se limita a la pena.
Existe también una importante vertiente de responsabilidad civil.
El fallecimiento puede originar indemnizaciones a determinados perjudicados conforme al sistema legal de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación.
Además, el artículo 382 del Código Penal establece expresamente que en estos supuestos debe condenarse al resarcimiento de la responsabilidad civil originada.
Las compañías aseguradoras pueden intervenir como responsables civiles dentro de los límites legales y contractuales correspondientes. El artículo 117 del Código Penal contempla expresamente la responsabilidad civil directa de los aseguradores en los términos legalmente previstos.
Puede responder la aseguradora aunque exista alcoholemia
La existencia de alcoholemia no significa que las víctimas queden sin protección.
Debe distinguirse entre el derecho de los perjudicados a ser indemnizados y las relaciones posteriores que puedan existir entre aseguradora y asegurado o conductor.
Por eso la existencia de alcohol no debe llevar a pensar que las víctimas o familiares necesariamente tendrán que reclamar exclusivamente contra el patrimonio personal del conductor.
La vertiente aseguradora debe estudiarse junto con el procedimiento penal.
La responsabilidad civil puede ser muy elevada
Cuando existe un fallecimiento, las indemnizaciones pueden afectar a distintos perjudicados y depender de múltiples circunstancias personales.
Si además existen lesionados, habrá que valorar también:
lesiones temporales;
secuelas;
intervenciones;
perjuicios patrimoniales;
necesidades de asistencia;
y demás conceptos indemnizables que correspondan.
Por eso en estos procedimientos no solo debe analizarse la pena de prisión.
La responsabilidad económica puede alcanzar una enorme importancia.
Qué ocurre si el conductor no provocó el accidente
Este es posiblemente uno de los puntos más delicados.
Que un conductor hubiera bebido no significa jurídicamente que necesariamente provocara el accidente.
Supongamos, por ejemplo, que otro vehículo invade completamente su carril de manera súbita y el impacto resulta materialmente inevitable.
La existencia de una alcoholemia seguirá teniendo que estudiarse desde la perspectiva del delito contra la seguridad vial, pero atribuir además el fallecimiento exige analizar la relación causal.
Por ello, en determinados procedimientos la discusión principal puede no estar en negar el resultado de la prueba de alcohol, sino en demostrar que el fallecimiento no puede atribuirse causalmente a la conducta investigada.
La defensa no debe empezar por buscar una excusa
Un accidente mortal genera una enorme presión.
El conductor puede sentirse obligado a explicar inmediatamente todo lo sucedido.
Sin embargo, una defensa técnica no consiste en inventar una versión alternativa.
Consiste en reconstruir los hechos a partir de pruebas objetivas.
Hay que determinar:
qué ocurrió;
qué puede probarse;
qué conducta realizó cada interviniente;
qué infracciones existieron;
qué incidencia tuvieron;
y cuál fue la causa del resultado.
Solo a partir de ahí puede construirse una estrategia penal seria.
Qué documentación debe revisar el abogado
En un procedimiento por homicidio imprudente y alcoholemia conviene disponer, cuando sea posible, de:
atestado policial completo;
croquis;
reportaje fotográfico;
resultados de alcoholemia;
documentación de los etilómetros;
informes hospitalarios;
análisis toxicológicos;
informes médicos;
autopsia;
declaraciones de testigos;
informes periciales;
grabaciones;
documentación de los vehículos;
datos de aseguradoras;
y cualquier información que permita reconstruir el accidente.
La importancia de cada documento dependerá del supuesto concreto.
Puede acordarse prisión provisional
En los procedimientos de especial gravedad pueden plantearse medidas cautelares.
La prisión provisional no se acuerda automáticamente por existir un accidente mortal ni por haber alcoholemia.
Su adopción está sometida a los requisitos legalmente establecidos y debe motivarse.
También pueden existir otras medidas cautelares relacionadas con el permiso de conducir.
Por eso la defensa debe comenzar desde las primeras diligencias y no esperar al juicio.
Qué ocurre con el carnet mientras se tramita el procedimiento
Una cosa es la pena que pueda imponerse en una futura sentencia y otra las medidas cautelares que puedan adoptarse durante el procedimiento.
Dependiendo del caso, el órgano judicial puede adoptar decisiones que afecten temporalmente al permiso.
Debe comprobarse siempre qué resolución se ha dictado.
Nunca debe darse por hecho que se puede conducir simplemente porque todavía no existe una sentencia definitiva.
¿Puedo evitar la prisión?
No existe una respuesta seria sin conocer el expediente.
En determinados supuestos puede existir una condena de prisión.
La posibilidad de suspensión de la ejecución dependerá de la pena finalmente impuesta y de los demás requisitos legales aplicables.
Pero en un accidente mortal la prioridad inicial no debe ser preguntar únicamente si se ingresará o no en prisión.
Antes hay que establecer:
qué delito puede acreditarse;
qué grado de imprudencia existe;
qué relación causal puede demostrarse;
qué pena corresponde;
y qué circunstancias personales y procesales concurren.
Antecedentes penales
Una condena por homicidio imprudente o por delitos contra la seguridad vial genera antecedentes penales.
Esto también puede resultar relevante para la eventual suspensión de una pena, para futuros procedimientos y para otras consecuencias jurídicas.
Por ello debe comprobarse si existen antecedentes anteriores y cuál es exactamente su situación.
Qué ocurre si ya había una condena anterior por alcoholemia
Una condena previa debe analizarse cuidadosamente.
No basta con decir que el conductor «es reincidente».
Debe determinarse:
qué delito constaba en la sentencia anterior;
cuándo se dictó;
qué pena se impuso;
cuándo quedó extinguida;
y si los antecedentes eran o no computables.
La estrategia puede cambiar considerablemente dependiendo de estos datos.
Un juicio por accidente mortal no es un juicio rápido ordinario de alcoholemia
Aunque el origen pueda estar en una prueba de alcoholemia, un procedimiento con fallecidos no debe tratarse como si se tratara simplemente de negociar una conformidad ordinaria por una tasa superior a 0,60.
La investigación sobre el accidente, la causalidad, la imprudencia, las víctimas y las indemnizaciones convierte el asunto en un procedimiento de mucha mayor complejidad.
La defensa necesita una visión conjunta del expediente.
Cuándo es especialmente importante una pericial propia
Una pericial de reconstrucción puede ser especialmente útil cuando:
existen versiones contradictorias;
no hay testigos directos;
se discute la velocidad;
existen dudas sobre el punto de impacto;
la víctima realizó alguna maniobra previa;
la carretera presentaba circunstancias relevantes;
el atestado atribuye causalidad de manera discutible;
o existen datos técnicos susceptibles de una interpretación diferente.
Una pericial no se realiza simplemente para «buscar otra opinión».
Debe responder a cuestiones concretas relevantes para la responsabilidad penal.
Defensa como investigado y actuación como acusación particular
Un despacho especializado puede intervenir desde perspectivas distintas.
Cuando se defiende al conductor investigado, el objetivo consiste en controlar la prueba de cargo, determinar correctamente la causalidad, discutir cuando proceda la gravedad de la imprudencia y evitar que se atribuyan al investigado consecuencias que las pruebas no permiten sostener.
Cuando se representa a los familiares de la víctima, el análisis es diferente: interesa acreditar la responsabilidad, impulsar las pruebas necesarias y reclamar la responsabilidad civil correspondiente.
En ambos casos la reconstrucción rigurosa del accidente resulta esencial.
Errores que deben evitarse después de un accidente mortal
Existen determinados errores que pueden perjudicar gravemente el procedimiento.
Uno es pensar que todo se decidirá exclusivamente por la tasa de alcohol.
Otro es realizar declaraciones precipitadas sin conocer el atestado.
También puede ser perjudicial contactar directamente con familiares o testigos para intentar explicar lo sucedido.
Debe evitarse igualmente publicar versiones del accidente en redes sociales.
Y nunca deben eliminarse mensajes, fotografías, grabaciones o cualquier otro elemento que pudiera estar relacionado con los hechos.
La defensa debe trabajar sobre pruebas, no intentar alterar lo sucedido.
Preguntas frecuentes sobre homicidio imprudente y alcoholemia
¿Si doy positivo y muere una persona voy necesariamente a prisión?
No puede afirmarse automáticamente. Hay que determinar la calificación jurídica, la gravedad de la imprudencia, la relación causal y la pena finalmente impuesta.
¿Cuál es la pena por homicidio imprudente grave al volante?
El artículo 142.1 establece prisión de uno a cuatro años y, cuando se utiliza vehículo a motor o ciclomotor, privación del derecho a conducir de uno a seis años.
¿Pueden quitarme el carnet para siempre?
El artículo 142.1 no establece una retirada definitiva del permiso. En el homicidio imprudente grave cometido utilizando vehículo a motor establece una privación del derecho a conducir de uno a seis años.
¿Con una alcoholemia el homicidio es siempre imprudencia grave?
La ley considera grave la imprudencia cuando la concurrencia de una circunstancia prevista en el artículo 379 determina la producción del hecho. Por eso debe estudiarse la relación causal.
¿Qué ocurre si había bebido pero el accidente lo provocó el otro conductor?
Debe analizarse separadamente la posible responsabilidad por alcoholemia y la imputación del fallecimiento. Que exista alcohol no permite prescindir del análisis causal del accidente.
¿Qué ocurre si fallecen varias personas?
El artículo 142 bis permite agravar la pena cuando concurren sus requisitos y el hecho reviste notoria gravedad, especialmente ante varios fallecidos o determinadas combinaciones de fallecimiento y lesiones graves.
¿Se suman la pena de alcoholemia y la de homicidio?
No debe hacerse una suma automática. El artículo 382 establece una regla específica cuando una conducta de los artículos 379, 380 o 381 ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito.
¿Es importante hacer una reconstrucción del accidente?
Puede ser decisiva cuando existe controversia sobre cómo ocurrió el siniestro, velocidad, trayectorias, punto de impacto, posibilidades de evitación o conducta de los demás intervinientes.
¿El seguro responde si había alcohol?
La responsabilidad civil y la cobertura aseguradora deben estudiarse específicamente. El Código Penal contempla la responsabilidad civil directa de los aseguradores hasta los límites correspondientes, sin perjuicio de las acciones que puedan proceder posteriormente.
¿Qué hago si me citan después de un accidente mortal?
Conviene obtener y estudiar cuanto antes la documentación disponible y preparar cualquier declaración con conocimiento de las pruebas existentes.
Qué debe hacer la defensa desde el primer momento
En un accidente mortal con alcoholemia no conviene esperar a que la investigación esté terminada para comenzar a estudiar el asunto.
Las primeras actuaciones pueden condicionar todo el procedimiento.
Hay pruebas que pueden desaparecer con el tiempo, como determinadas grabaciones, datos técnicos, recuerdos de testigos o elementos existentes en el lugar del accidente.
Por eso debe valorarse cuanto antes si es necesario solicitar documentación, localizar testigos, conservar grabaciones o encargar una reconstrucción pericial.
La finalidad no es anticipar artificialmente una defensa.
La finalidad es evitar que la investigación termine apoyándose en una versión incompleta del accidente.
Abogado para accidente mortal con alcoholemia
Los procedimientos por homicidio imprudente relacionado con alcoholemia exigen un análisis diferente al de un juicio rápido ordinario por conducir superando la tasa penal.
La tasa de alcohol es solo una parte del expediente.
Hay que estudiar la mecánica del accidente, la causalidad, el grado de imprudencia, las pruebas técnicas, las víctimas, la responsabilidad civil y las consecuencias que puede tener una eventual condena.
JR Abogados interviene en procedimientos relacionados con delitos de alcoholemia y seguridad vial bajo la dirección de José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, con más de 25 años de ejercicio profesional.
En un procedimiento con resultado de muerte, la prioridad debe ser conocer con precisión las pruebas existentes y preparar una estrategia basada en los hechos y en la documentación del procedimiento.
Un positivo en alcoholemia no sustituye la investigación del accidente
La conclusión fundamental es sencilla.
Cuando en un accidente de tráfico fallece una persona y el conductor da positivo en alcoholemia, la situación es extremadamente seria.
Pero un procedimiento penal no puede resolverse únicamente diciendo que «el conductor había bebido».
Hay que determinar qué ocurrió y por qué ocurrió.
La ley atribuye una especial gravedad a los supuestos en los que una conducta del artículo 379 determina la producción del fallecimiento. Y cuando una conducta contra la seguridad vial ocasiona además un resultado lesivo constitutivo de delito, el artículo 382 establece una regla penal específica.
Por eso la defensa debe examinar conjuntamente la alcoholemia y la reconstrucción del accidente.
La tasa, la velocidad, las trayectorias, los testimonios, las señales, las huellas, los informes médicos y las periciales pueden terminar siendo piezas de un mismo problema.
Solo cuando se reconstruyen correctamente todos esos elementos puede determinarse qué responsabilidad penal existe realmente.
José Ramón Felipe Condés
Abogado especialista en delitos de alcoholemia y seguridad vial
Colegiado nº 4.108 del ICAAH
