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Delito de alcoholemia con tasa de alcohol de 0,65
Con una tasa de alcohol de 0,65 mg/l en aire espirado la policia levantará un atestado por un delito penal de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.
Te citarán en el mismo momento o bien te citará el juzgado a través de una carta certificada a tu domicilio.
En la citación señalarán día y hora para presentarte ante el juzgado de instrucción. Si es en madrid capital, será en los juzgados de Plaza de Castilla.
Tendrás que acudir con un abogado, si no, el propio juzgado ese mismo día te designará uno de oficio.
Los abogados de oficio no son gratis si superas los ingresos mínimos, es decir, si ganas más de 1.000 €, podrán concederte el abogado de oficio pero, tendrás que pagarlo.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
El juicio rápido por alcoholemia
Si te pararon en un control policial, lo habitual es que te citen directamente para un juicio rápido por alcoholemia.
El día del juicio, tu abogado dispondrá del atestado y podrá ver qué estrategia es la mejor. Lo habitual es negociar con el fiscal una pena mínima, de tal forma que te beneficies de la conformidad, es decir, que de la pena que te pidan, se reduzca un tercio.
No obstante, si la alcoholemia es como consecuencia de un accidente de tráfico con daños, heridos o fallecidos, el juzgado incoará diligencias previas, para investigar lo ocurrido.
El artículo 379.2 del Código Penal
Cualquier delito contra la seguridad del tráfico lleva aparejada siempre una pena de prisión.
No obstante, en algunos delitos, como la alcoholemia, el fiscal tiene la opción de elegir en vez de prisión, una pena de multa o bien trabajos en beneficio de la comunidad.
En caso de negativa a soplar, por ejemplo, no hay opción que valga, es si o si prisión de 6 a 12 meses.
De tal forma que si das 0,65 de tasa de alcohol la pena a imponer será doble.
Por un lado, perderás el carnet de 1 a 4 años (si te conformas, es decir, reconoces los hechos, te quitarán 1/3).
Por otro lado, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. De estas tres, la más común es la multa, salvo que seas reincidente.
JR Abogados en Cadena Cope
Retirada del Carnet
Lo habitual es que el mismo día del juicio rápido, te quedes sin carnet.
Te lo retiran, lo meten en un sobre y lo mandan la juzgado penal de ejecutorias.
Si no lo llevas, lo has perdido te advierten de que no puedes conducir.
Si lo haces cometes un delito del artículo 384 del Código Penal, conducir con el carnet retirado por un juez. Ese delito tiene o prisión de 3 a 6 meses o multa.
Recurso de apelación en condena por alcoholemia
Puede pasar que no quieras reconocer los hechos, porque simplemente, tienes razón.
Por ejemplo, nadie te vio conducir, o tu tasa es muy baja, o hay deficiencias en el atestado, o no te propusieron la prueba de contraste (analítica), etc…
En ese caso, el día del juicio rápido, o bien no declaras, o declaras lo que tu abogado te aconseje.
El fiscal, modificará su escrito de acusación y tu abogado, bien contestará escrito de defensa de forma oral, o bien pedirá 5 días para presentarlo por escrito.
Ese mismo día, se fijará fecha y hora para un juicio en el juzgado penal (otro distinti), en el caso de Madrid, los juzgados penales están en la calle Julián Camarillo y en la calle Albarracín.
Allí, se presentarán como testigos los propuestas por el fiscal y/o los pruestos por tu abogado.
Si en ese juicio, eres condenado, aún te quedará la posibilidad de recurrir la sentencia condenatoria por alcoholemia en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiene.
Tu abogado, tiene 10 días de plazo desde que te notifican la sentencia para presentarlo.