Tasa alcoholemia 0,65

tasa de alcohol

By jfelipec

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Cuña publicitaria en radio

Delito de alcoholemia con tasa de alcohol de 0,65

Con una tasa de alcohol de 0,65 mg/l en aire espirado la policia levantará un atestado por un delito penal de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.

Te citarán en el mismo momento o bien te citará el juzgado a través de una carta certificada a tu domicilio.

En la citación señalarán día y hora para presentarte ante el juzgado de instrucción. Si es en madrid capital, será en los juzgados de Plaza de Castilla.

Tendrás que acudir con un abogado, si no, el propio juzgado ese mismo día te designará uno de oficio.

Los abogados de oficio no son gratis si superas los ingresos mínimos, es decir, si ganas más de 1.000 €, podrán concederte el abogado de oficio pero, tendrás que pagarlo.

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Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El juicio rápido por alcoholemia

Si te pararon en un control policial, lo habitual es que te citen directamente para un juicio rápido por alcoholemia.

El día del juicio, tu abogado dispondrá del atestado y podrá ver qué estrategia es la mejor. Lo habitual es negociar con el fiscal una pena mínima, de tal forma que te beneficies de la conformidad, es decir, que de la pena que te pidan, se reduzca un tercio.

No obstante, si la alcoholemia es como consecuencia de un accidente de tráfico con daños, heridos o fallecidos, el juzgado incoará diligencias previas, para investigar lo ocurrido.

El artículo 379.2 del Código Penal

Cualquier delito contra la seguridad del tráfico lleva aparejada siempre una pena de prisión.

No obstante, en algunos delitos, como la alcoholemia, el fiscal tiene la opción de elegir en vez de prisión, una pena de multa o bien trabajos en beneficio de la comunidad.

En caso de negativa a soplar, por ejemplo, no hay opción que valga, es si o si prisión de 6 a 12 meses.

De tal forma que si das 0,65 de tasa de alcohol la pena a imponer será doble.

Por un lado, perderás el carnet de 1 a 4 años (si te conformas, es decir, reconoces los hechos, te quitarán 1/3).

Por otro lado, prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. De estas tres, la más común es la multa, salvo que seas reincidente.

JR Abogados en Cadena Cope

Retirada del Carnet

Lo habitual es que el mismo día del juicio rápido, te quedes sin carnet.

Te lo retiran, lo meten en un sobre y lo mandan la juzgado penal de ejecutorias.

Si no lo llevas, lo has perdido te advierten de que no puedes conducir.

Si lo haces cometes un delito del artículo 384 del Código Penal, conducir con el carnet retirado por un juez. Ese delito tiene o prisión de 3 a 6 meses o multa.

Recurso de apelación en condena por alcoholemia

Puede pasar que no quieras reconocer los hechos, porque simplemente, tienes razón.

Por ejemplo, nadie te vio conducir, o tu tasa es muy baja, o hay deficiencias en el atestado, o no te propusieron la prueba de contraste (analítica), etc…

En ese caso, el día del juicio rápido, o bien no declaras, o declaras lo que tu abogado te aconseje.

El fiscal, modificará su escrito de acusación y tu abogado, bien contestará escrito de defensa de forma oral, o bien pedirá 5 días para presentarlo por escrito.

Ese mismo día, se fijará fecha y hora para un juicio en el juzgado penal (otro distinti), en el caso de Madrid, los juzgados penales están en la calle Julián Camarillo y en la calle Albarracín.

Allí, se presentarán como testigos los propuestas por el fiscal y/o los pruestos por tu abogado.

Si en ese juicio, eres condenado, aún te quedará la posibilidad de recurrir la sentencia condenatoria por alcoholemia en apelación ante la Audiencia Provincial correspondiene.

Tu abogado, tiene 10 días de plazo desde que te notifican la sentencia para presentarlo.

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