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Si te acaban condenando por un delito de alcoholemia, dejando de lado a la Audiencia Provincial, tendrás una sentencia de un juzgado de instrucción o una sentencia de un juzgado penal.
Vamos a ver como son una y otra y las diferencias que existen a efectos prácticos.
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La sentencia condenatoria del juzgado de instrucción
Si cuando te citaron para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia reconociste los hechos como ciertos, es decir, te declaraste culpable, ese mismo día el juez dictó sentencia y te hicieron entrega de la misma al acabar el juicio rápido.
Antes de finalizar el juicio rápido, cuando reconoces los hechos, el juez pregunta a las partes (fiscal y abogado defensor) si tienen intención de recurrir la sentencia dictada de viva voz.
Evidentemente, como se ha llegado a un acuerdo, sobre todo para rebajarte la condena solicitada por el fiscal, ni uno (fiscal) ni otro (abogado defensor) van a recurrir, y así se lo hacen saber al juez.
Por tanto, la sentencia, adquirida su firmeza solo queda ejecutarla en sus propios términos, es decir, que te quiten el carnet y que te requieran para el pago de la multa.
Ejemplo de sentencia
Sentencia condenatoria por alcoholemia de Juzgado Penal
Esta sentencia se dicta por un juzgado penal.
En este caso, no se reconocieron los hechos, no te declaraste culpable, y el juez de instrucción fijó nº de juzgado Penal, día y hora para la celebración de juicio.
A este juicio acudieron los testigos solicitados por el fiscal que, siempre son la policía o la guardia civil que intervinieron en los hechos o redactaron el atestado, y cualquier otro testigo ocular de lo sucedido.
Esta sentencia no te la dieron en el acto, como la anterior, puesto que al final del juicio, nadie sabía si iba a ser condenatoria o absolutoria.
Te llegó en unos días a través de tu abogado o bien te llamaron directamente del juzgado.
Esta sentencia sí que se puede recurrir a través del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Tienes un plazo de 10 días para presentar el recurso desde que te la notifican.
JR Abogados en Cadena Cope
Sentencia condenatoria en el juzgado penal con conformidad
Como sabes, en el juzgado de instrucción puedes reconocer los hechos y tu pena quedará rebajada en un tercio.
Pero, también puedes conformarte en el juzgado penal, solo que, en este caso no habrá rebaja de un tercio.
Los fiscales, cuando no hay conformidad en instrucción, suelen cambiar su escrito de defensa, lo hacen con penas más duras, para que te vuelvas a pensar en declararte culpable el día del juicio penal.
Si te conformas suelen bajarte la cuota de diaria de multa, por ejemplo, si te pusieron una multa de 12 € podría rebajarse a la mitad. Eso es un trabajo de tu abogado defensor.
Lo habitual es que se cite en el despacho del fiscal para negociar los aspectos de una posible conformidad.
Si te conformas aquí, en el juzgado penal, tampoco se celebrará juicio y la sentencia será como esta de abajo.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados






