Alcoholemia 0,90

tasa de alcohol

By jfelipec

Alcoholemia 0,90

Dar una tasa de alcohol de 0,90 mg/l en aire espirado en un etilómetro es un delito de alcoholemia penal que puede llegar a tener penas de prisión. Es una tasa muy alta, que, si va a compañada de un accidente de tráfico con daños o lesionados y/o reincidencia puede complicarse en el juzgado penal.

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En seguridad vial, a la hora de contratar un abogado hay dos tipos de personas, los que quieren una defensa de calidad y lo que buscan únicamente el servicio más barato. Habitualmente son estos últimos quienes suelen acabar en prisión.

Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El control de alcoholemia

Si te ha parado la policia local o la guardia civil en un control de alcoholemia te habrán “sugerido” soplar.

Si lo hiciste y diste positivo, te darán algunos documentos:

  1. Una citación judicial para un juicio rápido por alcoholemia.
  2. Una multa (por superar los 0,50 mg/l en aire espirado) no apta para cobro por estar incurso en proceso penal, de 1.000 € con 6 puntos de retirada.
  3. Una lectura de derechos.
  4. Un documento de inmovilización del vehículo (salvo que otra persona, tras haber soplado y dar negativo se haga cargo del mismo).
Si necesita con urgencia un abogado para un juicio rápido, puede solicitarlo a través de whatsapp con el texto "NECESITO ABOGADO" al siguiente móvil:
647 33 52 43
Whatsapp

El artículo 379.2 del Código Penal

Dar una tasa de 0,90 es muy peligroso.

Los fiscales no tratan de la misma manera en su escrito de acusación al conductor que da 0,67 (por ejemplo) que al que da 0,92.

La tasa es muy superior, el riesgo de tener un accidente (si es que no lo has tenido) es muy elevado, y, por tanto, la pena solicitada también es mayor.

De hecho, muchos fiscales ya están pidiendo PRISIÓN directamente aunque no estés involucrado en un accidente.

De ahí la importancia de una buena defensa penal cuando la tasa de alcoho es tan alta.

Como sabes, pueden pedir hasta 6 meses de prisión, hasta 12 de multa y hasta 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Además, por supuesto, de solicitarte de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir. Y esto, puede ser desastroso para ti y para tu familia.

abogado alcoholemia
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
jrabogados
Artículo 379
Código Penal

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Error en el etilómetro

Como sabrás, los etilómetros tienen unos márgnenes de error, al igual que los radares.

Ahora bien, con una tasa de alcohol tan alta, es imposible aplicarlos a este caso.

Solo tendrían cabida con una tasa como máximo del 0,64.

Pero no solo te pueden condenar por el ticket del etilómetro, sino también por los síntomas de la alcoholemia

La diligencia de síntomas

En el atestado policial hay, fundamentalmente dos pruebas de cargo en tu contra.

  1. La tasa de alcohol de 0,90
  2. La diligencia de síntomas

¿Qué es la diligencia de síntomas? Es la impresión que la policía tiene de tu estado. En pocas palabras, le dicen al juez si estabas bajo los efectos del alcohol.

Dichos síntomas suelen ser los siguientes: habla pastosa, balcuceante, frases repetitivas, ojos vidriosos, cara enrojecida, andar deambulante o pierde la verticalidad, halitosis a distancia, frases incoherentes, aspecto desaliñado, etc…

Solo con esos síntomas, por lo general, te acusan y, en el juzgado penal, te condenan (otra cosa es en el recurso de apelación)

La citación para juicio rapido por alcoholemia en juzgado de guardia

Si no te cita la policía, lo hará el juzgado.

Por lo general, será una carta o burofax, pero también pueden llamarte o incluso, enviarte un sms.

Te advierten que tienes que acudir con abogado.

Si no lo llevas, te asignarán uno de oficio, el que esté de guardia en ese momento.

No lo puedes cambiar.

Lo que si puedes hacer, es llevar un abogado particular si así lo deseas.

En el juzgado de guardia no necesitas procurador.

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