Alcoholemia 0,90
Dar una tasa de alcohol de 0,90 mg/l en aire espirado en un etilómetro es un delito de alcoholemia penal que puede llegar a tener penas de prisión. Es una tasa muy alta, que, si va a compañada de un accidente de tráfico con daños o lesionados y/o reincidencia puede complicarse en el juzgado penal.
Lo que dicen los clientes de JR Abogados
El control de alcoholemia
Si te ha parado la policia local o la guardia civil en un control de alcoholemia te habrán “sugerido” soplar.
Si lo hiciste y diste positivo, te darán algunos documentos:
- Una citación judicial para un juicio rápido por alcoholemia.
- Una multa (por superar los 0,50 mg/l en aire espirado) no apta para cobro por estar incurso en proceso penal, de 1.000 € con 6 puntos de retirada.
- Una lectura de derechos.
- Un documento de inmovilización del vehículo (salvo que otra persona, tras haber soplado y dar negativo se haga cargo del mismo).
El artículo 379.2 del Código Penal
Dar una tasa de 0,90 es muy peligroso.
Los fiscales no tratan de la misma manera en su escrito de acusación al conductor que da 0,67 (por ejemplo) que al que da 0,92.
La tasa es muy superior, el riesgo de tener un accidente (si es que no lo has tenido) es muy elevado, y, por tanto, la pena solicitada también es mayor.
De hecho, muchos fiscales ya están pidiendo PRISIÓN directamente aunque no estés involucrado en un accidente.
De ahí la importancia de una buena defensa penal cuando la tasa de alcoho es tan alta.
Como sabes, pueden pedir hasta 6 meses de prisión, hasta 12 de multa y hasta 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Además, por supuesto, de solicitarte de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir. Y esto, puede ser desastroso para ti y para tu familia.
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Error en el etilómetro
Como sabrás, los etilómetros tienen unos márgnenes de error, al igual que los radares.
Ahora bien, con una tasa de alcohol tan alta, es imposible aplicarlos a este caso.
Solo tendrían cabida con una tasa como máximo del 0,64.
Pero no solo te pueden condenar por el ticket del etilómetro, sino también por los síntomas de la alcoholemia
La diligencia de síntomas
En el atestado policial hay, fundamentalmente dos pruebas de cargo en tu contra.
- La tasa de alcohol de 0,90
- La diligencia de síntomas
¿Qué es la diligencia de síntomas? Es la impresión que la policía tiene de tu estado. En pocas palabras, le dicen al juez si estabas bajo los efectos del alcohol.
Dichos síntomas suelen ser los siguientes: habla pastosa, balcuceante, frases repetitivas, ojos vidriosos, cara enrojecida, andar deambulante o pierde la verticalidad, halitosis a distancia, frases incoherentes, aspecto desaliñado, etc…
Solo con esos síntomas, por lo general, te acusan y, en el juzgado penal, te condenan (otra cosa es en el recurso de apelación)
La citación para juicio rapido por alcoholemia en juzgado de guardia
Si no te cita la policía, lo hará el juzgado.
Por lo general, será una carta o burofax, pero también pueden llamarte o incluso, enviarte un sms.
Te advierten que tienes que acudir con abogado.
Si no lo llevas, te asignarán uno de oficio, el que esté de guardia en ese momento.
No lo puedes cambiar.
Lo que si puedes hacer, es llevar un abogado particular si así lo deseas.
En el juzgado de guardia no necesitas procurador.