Alcoholemia 0,70

tasa de alcohol

By jfelipec

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Alcoholemia 0,70

Si en un control de alcoholemia o en un accidente has dato una tasa de alcohol de 0,70 mg/l en aire espirado te mandarán al juzgado de guardia. Es un juzgado de instrucción y es obligatorio llevar un abogado (el procurador no es necesario en este juzgado).

Los procesos judiciales son complejos, entrar en un juzgado penal impresiona a todo el mundo, sobre todo  cuando hablamos de condenas que pueden ser muy duras.

Tener la seguridad de contar con un especialista en este tipo de delitos es siempre una garantía.

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Más de la mitad de nuestros clientes son conductores profesionales que buscan la mejor defensa penal posible.
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José Ramón Felipe Condés
Director de JR Abogados
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Lo que dicen los clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El abogado especialista en delitos contra la seguridad vial

Las posibilidades de que seas condenado si has dado positivo en una prueba de alcoholemia son muy altas. 

Bien, si esto es así, ¿por qué debería contratar un abogado particular experto en delitos de tráfico?

Por varias razones:

  1. Por su especialización. A diario está en los juzgados con casos de alcoholemia, drogas, exceso de velocidad, conducción temeraria, conducción sin carnet.
  2. Por sus habilidades negociadoras. Tendrá, seguramente que pactar con el fiscal una pena mínima, tanto de retirada de carnet como de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  3. Por su rapidez en ver en el atestado policial cualquier inconsistencia que pueda suponer una absolución y por tanto, no conformarse con la condena solicitada por el fiscal y luchar por ganar el juicio de alcoholemia.
  4. Porque lo eliges tú. El abogado del turno de oficio, no lo puedes cambiar, te toca el que te toca, te guste o no.
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Publicidad en radio

La citación del juicio por alcoholemia

Te puede citar la policía o la guardia civil directamente o bien el juzgado a través de correo certificado.

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El control de alcoholemia

Un control de alcoholemia es la forma más sencilla de quedarse sin carnet de conducir si das una tasa positiva.

Ya sabes que por encima de 0,60 es delito, pero si tienes un accidente de tráfico, el fiscal acusará incluso por debajo de 0,60, siendo el límite en 0,40 mg/l en aire espirado.

Es decir, si rompes un retrovisor de un coche aparcado, o te cochas contra la mediana, si superas una tasa de alcohol de 0,40 te citarán para un juicio rápido.

El artículo 379.2 del Código Penal

El artículo 379.2 del Código Penal es el que regula el delito de alcoholemia.

Te podrán quitar el carnet de 1 a 4 años.

Además, podrán ponerte una multa, prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.

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Pérdida total del carnet de conducir

Si te retiran el carnet más de 2 años, perderá su vigencia y tendrás que ir a la autoescuela a sacártelo de nuevo.

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El etilómetro

Todos los etilómetros tienen que pasar una revisión periódica, si no es así, la prueba será nula.

Además tienen unos márgenes de error, igual que los radares.

El atestado policial

El atestado policial es lo primero que tiene que ver tu abogado, allí estáran las pruebas de cargo que te incriminan en el delito de alcoholemia, entre ellas, las más importantes son los dos tickets del etilómetro, los síntomas que la policía o la guardia civil reflejen en el atestado y los testigos.

El atestado policial

La tasa de alcoholemia

Por debajo de 0,25 mg/l en aire espirado, no pasa nada, ni siquiera multa.

Por encima de 0,60 es delito.

Entre prueba y prueba deben pasar 10 minutos.

Debes tener en cuenta que todos los aparatos de medición de alcohol en aire espirado tienen márgenes de error y, además, deben pasar una verificación anual. Es importante tenerlo en cuenta a efectos de una posible defensa legal.

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JR Abogados en Cadena COPE

Accidente de tráfico con positivo en alcoholemia

Si has tenido un accidente de tráfico, la tasa baja a 0,40 mg. Es decir, aunque no superes los 0,60, vas directo al juzgado, como hemos dicho anteriormente la fiscalía general del estado ha dado instrucciones a sus fiscales para que imputen un delito de alcoholemia en estos casos.

Negociación con el fiscal

Con una tasa de alcoholemia de 0,70 lo más recomendable es negociar con el fiscal una pena mínima, salvo que tu abogado observe en el atestado algún defecto y, desde JR abogados, tras 23 años de experiencia defendiendo a conductores podemos afirmar que los hay. La nulidad de una prueba puede suponer al diferencia entre una condena y una absolución.

Escrito de acusación del fiscal pidiendo pena de prisión

Abajo te mostramos un escrito de acusación de un fiscal de Madrid, donde solicita la pena de prisíón a uno de nuestros clientes simplemente por tener una tasa de alcohol elevada. En ese caso, ni hubo reincidencia ni hubo un siniestro vial.

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia

Si no soplas, será aún peor, pues van a imputarte dos delitos.

Uno por la alcoholemia (artículo 379.2 CP).

Otro por la negativa (artículo 383 CP) cuya pena llega al año de prisión. Este delito siempre acaba con prisión, no existe multa.No obstante, en algunas ocasiones, el conductor/a no sopla, no porque no quiera, sino porque no puede (problemas médicos, ansiedad por lo ocurrido, medicación….)

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La diligencia de síntomas

La policía pondrá en el atestado cómo te encontrabas a la hora de hacer al intervención. Si presentabas síntomas de haber consumido alcohol, lo anotará y será otra prueba de cargo en tu contra.

En prácticamente todos los atestados suelen poner los mismos síntomas (ojos brillantes, rostro enrojecido, habla pastosa, repetición de frases incoherentes, halitosis a distancia, andar deambulante o no mantiene la verticalidad.

Los síntomas son la prueba de cargo más importante detrás de los tickets del etilómetro.

Conductor reincidente y con antecedentes penales

Si eres reincidente, malo, tienes antecedentes penales no cancelados. Te aplicarán la pena en su mitad superior, es decir, vamos a partir de 2 años y 6 meses de retirada del carnet.

La multaprisión y los trabajos en beneficio de la comunidad, también aumentarán. Como sabes, aparte de la retirada del carnet, te pedirán una pena de las 3 mencionadas.

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Positivo en la prueba de drogas

Si, además, das positivo en drogas, todo irá a peor, pues el fiscal acusará de forma más agresiva y lo hace al considerar que el riesgo que asumiste al ponerte al volante era muy elevado.

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Conformidad penal

Tu abogado sabrá si te conviene ir a juicio o reconocer los hechos. Supone declararte culpable. Ese día te quedarás sin carnet de conducir. Por tanto, no es recomendable acudir a un juicio rápido conduciendo tu propio vehículo.

Si es lo segundo, se llama conformidad penal y si se hace en el juzgado de instrucción supondrá una rebaja en las penas solicitadas por el fiscal de un tercio.

Por ejemplo, si te piden 1 año de retirada del carnet, se quedará en 8 meses, si te piden prisión de 6 meses, se quedará en 4 meses.

La entrega del carnet de conducir en el juzgado

Si te condenan en el juzgado de guardia, tendrás que dejar el carnet ese mismo día y ya no podrás conducir.

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El juicio penal

Si no reconoces los hechos, acabarás en otro juzgado penal, donde se celebrará un juicio y acudirán los policías y los testigos.

El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid

Si el juez penal te condena, aún te queda la posibilidad de recurrir en apelación ante la audiencia provincial.

Analítica de sangre o prueba de contraste

Siempre tendrás la posibilidad de contrastar los resultados del etilómetro con una analítica de sangre. Es un derecho.

Inmovilización del vehículo

Si vas solo y das positivo, tu coche quedará inmovilizado.

La multa administrativa

Si no superas los 0,60 pero rebasas los 0,25, te pondrán una multa.

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